Oficio 006021

Tipo de norma
Número
006021
Fecha
Título

Retención

Subtítulo

Descriptor: Servicios no sujetos a retención: Radio, prensa y televisión.

OFICIO Nº 006021

11-03-2019

DIAN

 

 

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 000577

Bogotá, D.C.

 

 

Ref: Radicado 100006790 del 31/01/2019

 

 

 

Tema

 

 

Impuesto Sobre las Ventas - IVA

Descriptores

 

 

Exclusión en los servicios de publicidad en emisoras de radio

Fuentes formales

 

 

Numeral 13 (Sic) del artículo 476 del Estatuto Tributario

Oficio No. 041483 del 6 de julio de 2004

Sentencia C-333 de 2017

 

 

 

 

Estimada señora Hortencia Lucía Ortiz:

 

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

 

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

 

 

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

 

 

Mediante escrito radicado 100006790 del 31 de enero de dos mil diecinueve (2019) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita aclarar lo siguiente:

 

 

“En un contrato de cuentas en participación, donde el socio oculto es una emisora con ventas inferiores a 30.000 UVT (numeral 31 del artículo 476 del E.T.) pero el socio gestor no, y tampoco tiene por actividad principal la prestación de servicios de publicidad, puede el socio gestor tomar el beneficio del socio oculto en vender el servicio de publicidad excluido del impuesto sobre las ventas? En la misma norma las 30.000 UVT las deben conformar las ventas de publicidad solamente, o refiere a las ventas totales?”

 

 

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:

 

 

1. Aplicación del numeral 31 del artículo 476 en los contratos de cuentas en participación:

 

 

1.1. En primer lugar, es necesario resaltar que el artículo 18 del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.”), el cual establece el tratamiento tributario para los contratos de colaboración empresarial, donde se incluyen los contratos de cuentas en participación, es aplicable solo para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

1.2. En segundo lugar, es necesario precisar que para efectos del impuesto sobre las ventas (“IVA”) no existe dentro del E.T. un tratamiento especial para los contratos de colaboración empresarial, donde se incluyen los de cuentas en participación.

1.3. Respecto a su consulta, consideramos necesario precisar que el IVA en los contratos de cuentas está en cabeza el socio o partícipe gestor, por cuanto es este el único que lidera o gestiona el negocio frente a terceros.

1.4. Esto fue precisado por este despacho en el Oficio No. 041483 del 6 de julio de 2004, donde se estableció que: “En lo que respecta al manejo del IVA, será el socio gestor quien liquide, facture, recaude, declare y pague el impuesto correspondiente a la explotación de las cuentas en participación, por ser este la única persona visible ante los terceros. De igual forma tendrá derecho a solicitar los impuestos descontables y las retenciones practicadas por este impuesto.”

1.5. Adicionalmente, es preciso resaltar que el IVA es un impuesto objetivo, ya que no toma en cuenta las cualidades del sujeto pasivo, sino los actos del mismo.

1.6. Por lo anterior, consideramos que la exclusión establecida en el numeral 31 del artículo 476, es aplicable, siempre y cuando quien realice la actividad, es decir en el gestor en los contratos de cuentas en participación ante terceros, cumpla con las condiciones respectivas.

1.7. Adicionalmente, es aplicable lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-333 de 2017, donde señala que: “los beneficios tributarios se han catalogado como taxativos, limitados, personales e intransferibles, teniendo en cuenta que se dirigen a favorecer únicamente a los sujetos pasivos que se subsumen dentro de las hipótesis reguladas, lo que significa una estrecha relación entre el beneficiario y el gravamen que –al menos en principio- no puede ser trasladado a otro sujeto”.

1.8. Por lo anterior, concluimos que, en el caso de análisis, el socio gestor, que no cumple con lo establecido en el numeral 31 del artículo 476, no puede reconocer como excluido del IVA los ingresos percibidos en el desarrollo del contrato de cuentas en participación cuando uno de los socios ocultos cumple con los requisitos aplicables de la norma de la referencia.

 

 

2. Naturaleza de las 30.000 UVT del numeral 31 del artículo 476 del E.T.:

 

 

2.1. El numeral 31 del artículo 476 del E.T. establece que:

 

 

“La publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores a 30.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a 60.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Aquellas que superen este monto se regirán por la regla general”.

 

 

2.2. De la lectura de la norma, es posible reconocer que no se establece que las ventas inferiores a las 30.000 UVT deban provenir exclusivamente de los servicios de publicidad suministrados por las emisoras de radio.

2.3. Por lo anterior, es posible concluir que para que aplique la exclusión establecida en el numeral 31 del artículo 476 del E.T. se deberán tener en cuenta las ventas en general de quien preste el servicio y no solo las derivadas de los servicios de publicidad.

 

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales