Tema: Impuesto al carbono
Descriptor: Liquidación de impuesto en la generación del carbono en Mitú
OFICIO Nº 008233
04-04-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000427
Doctor
ORLANDO MICOLTA GONZÁLEZ
Representante Legal GENSA S.A. ESP
Carrera 23 Nº 64 B – 33 Edificio Centro de Negocios Piso 9
Manizales – Caldas
Ref: Radicado 100006299 del 19/02/2018
Cordial saludo, Sr. Micolta.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En primer lugar, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En la petición allegada se solicita se absuelta (sic) la consulta radicada ante la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, la cual según el solicitante fue remitida a esta entidad, y en donde requiere lo siguiente:
“… Para la operación de los activos de generación de la ciudad de Mitú GENSA S.A. ESP requiere contratar el suministro de diésel, de tal suerte que a la fecha de la presente solicitud y para atender los requerimientos del combustible mencionado, GENSA S.A. ESP tiene suscrito con la Sociedad OCTANO DE COLOMBIA S.A. el correspondiente contrato.
6. OCTANO COLOMBIA S.A. ha venido cobrando respecto del Diésel que le suministra a GENSA S.A. ESP para la ciudad de Mitú, los impuestos de IVA y Nacional del Carbono.
7. Como quiera que GENSA S.A. ESP considera que los impuestos anteriormente aludidos no aplican a la venta o suministro de Diésel, en la ciudad de Mitú elevó derecho de petición ante la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, obteniendo respuesta en la que se indicó que la solicitud fue trasladada por competencia a la DIAN, Subdirección de Asistencia al Cliente.”.
Como quiera que de la lectura de los hechos relacionados por el consultante se advierte que su inquietud gira en torno al cobro de los impuestos de IVA y Nacional al Carbono que le vienen siendo cobrados por OCTANO COLOMBIA S.A. al contrato de suministro de diésel suscrito con GENSA S.A. ESP; frente a lo cual está Subdirección en Oficio 016806 del 28 de junio de 2017 al responder la pregunta acerca de si los distribuidores mayoristas y comercializadores industriales de gasolinas y ACPM siguen siendo sujetos pasivos del IVA, impuestos (sic) al carbono e impuesto nacional a la gasolina, manifestó:
“3. ¿Los distribuidores mayoristas y comercializadores industriales de gasolinas y ACPM siguen siendo sujetos pasivos del IVA, Impuesto al Carbono e Impuesto nacional a la gasolina?
Al respecto, le recordamos que el responsable y el sujeto pasivo del impuesto sobre las ventas en ocasiones suelen ser el mismo sujeto. En ese orden de ideas, verbigracia, los distribuidores mayoristas y comercializadores industriales serán sujetos pasivos del impuesto sobre las ventas cuando realicen uno de los hechos generadores del impuesto, previsto en el artículo 420 del Estatuto Tributario en consonancia con el artículo 421.
Sobre el impuesto nacional al carbono, le indicamos que la normativa prevista en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 es clara y precisa en señalar que, serán sujetos pasivos del impuesto “(…) quien adquiera los combustibles fósiles del productor o el importador; el productor cuando realice retiros para consumo propio; y el importador cuando realice retiros para consumo propio.” Del mismo modo, los sujetos pasivos en lo correspondiente al impuesto nacional a la gasolina serán aquellos que realicen lo descrito en el párrafo segundo del artículo 218 de la Ley 1819 de 2016.” (negrilla fuera de texto).
Igualmente, al referirse en relación con el deber de facturar y cobrar a los distribuidores minoristas, precisó:
“1. En relación el artículo 444 del Estatuto Tributario, los distribuidores mayoristas y comercializadores industriales a partir de la vigencia de la Ley 1819 de 2016 por ser responsables del IVA ¿lo deben facturar y cobrar a los distribuidores minoristas?
Sobre el particular, en efecto le manifestamos que una vez entrada en vigencia la Ley 1819 de 2016, los sujetos enunciados en el artículo 444 del Estatuto Tributario deben cumplir con todas las obligaciones de tal responsabilidad. Tales como: cobrar, recaudar, declarar y pagar el impuesto en el período correspondiente y expedir facturación con el debido cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 617 del Estatuto Tributario.” (negrilla fuera de texto).
Así las cosas, la doctrina vigente sobre el tema materia de la consulta ha sido clara en señalar que, los distribuidores mayoristas y comercializadores industriales serán sujetos pasivos del impuesto sobre las ventas cuando realicen uno de los hechos generadores del impuesto previstos en el E.T. Del mismo modo, será sujeto pasivo del impuesto nacional al carbono quien adquiera los combustibles fósiles del productor o el importador, el productor cuando realice retiros para consumo propio y el importador cuando realice retiros para consumo propio.
Ahora bien, será GENSA S.A. ESP quien deberá determinar frente al contrato de suministro que manifiesta haber suscrito con OCTANO COLOMBIA S.A. las obligaciones que de él se derivan, en tanto, las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias y no en la revisión y determinación de los aspectos tributarios de los contratos que celebren los contribuyentes.
Finalmente, me permito informarle que la consulta que informa fue remitida por el Ministerio de Minas y Energía no fue radicada en esta Subdirección.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina