Oficio 011287

Tipo de norma
Número
011287
Fecha
Título

Tema: Retención. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Presentación y pago declaración.

OFICIO Nº 011287

03-05-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000631

 

Señora

ADRIANA ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

Calle 21 Carrera 17 Barrio Loma Fresca

Caucasia-Antioquia

 

Ref: Radicado 100011118 del 17/04/2018

 

Tema.

 

 

Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE/Autorretención

Descriptores.

 

 

Presentación y pago declaración

Fuentes formales.

 

 

Art. 1.5.1.5.3 y ss del D.U.R. 1625 de 2016.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de esta entidad.

 

En el escrito de la referencia expresa la situación particular de la empresa que representa, frente a un requerimiento por parte de la Administración Tributaria en cuanto a la presentación de las declaraciones de retención en la fuente del (hoy derogado) impuesto sobre la renta para la equidad –CREE. Expresa que si bien estas declaraciones no se presentaron y por ende no se practicó la autorretención en su momento, al presentar las declaraciones de renta CREE correspondiente, se pagó la totalidad del impuesto a cargo y no se descontó suma alguna por retención. Señala que el tener que presentar las declaraciones en la actualidad le implicaría una carga económica, generando saldos a favor pues el impuesto está cancelado.

 

Dada la competencia de esta dependencia la respuesta se enmarcará dentro del ámbito general de las disposiciones, en tal sentido del contexto de la consulta se extraerá la pregunta que enmarque la situación:

 

PREGUNTA

 

Subsiste la obligación de presentar declaraciones de retención a título del impuesto sobre la renta para la equidad CREE por los períodos gravables en que estuvo vigente este impuesto –2013, 2014, 2015 y 2016- no presentadas en su oportunidad, cuando el entonces contribuyente ha presentado y pagado las declaraciones de renta CREE por esos años gravables?

 

RESPUESTA

 

En relación con la retención en la fuente a título del impuesto CREE, este despacho se pronunció en diferentes oportunidades, así por ejemplo mediante el Concepto 059385 de 19 de septiembre de 2013, se hizo referencia a la autorretención y la obligatoriedad de la misma.

 

“(…) De manera concordante precisa que para ello “la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo”, de acuerdo con las actividades económicas y a las tarifas allí establecidas

 

De esta manera se modificó el mecanismo de retención que se había establecido mediante el Decreto 862 de abril 26 de 2013, lo cual significa que actualmente para efectos de este impuesto no existe la figura del agente de retención. En este aspecto la diferencia frente al derogado Decreto 862 de 2013 es fundamental, dado que en dicho decreto se había establecido como regla general la existencia de una agente de retención que debía cumplir con todas las obligaciones inherentes a tal calidad, entre ellas, efectuar la retención del tributo cuando se dieran los supuestos legales para ello. Por tal razón fue necesario precisar en su texto (artículo 3), los casos específicos en que el agente de retención sería sustituido en sus obligaciones por el autorretenedor y era entonces el propio beneficiario del ingreso quien practicaba la retención.

 

En este contexto, dado que el Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, elimina la calidad de agente de retención para quien efectúa el pago o abono en cuenta, y establece el mecanismo de autorretención en cabeza del sujeto pasivo del impuesto sobre la renta para la equidad CREE que es beneficiario del ingreso, considera este despacho que no es requisito para que proceda la práctica de la autorretención, que se precisará los casos en los cuales debe actuar en tal calidad, porque para tal efecto, se reitera el Decreto claramente establece que la misma deberá practicarse en todos los casos. (…)”

 

Y el Oficio 901874 de 9 de marzo de 2017 expresó: ”Respecto de la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, en efecto el artículo 27 de la Ley 1607 de 2012, condiciona para efectos de la validez de su presentación a que se realice el pago del impuesto dentro del plazo para declarar, so pena de considerarla como no presentada:

 

“ARTÍCULO 27. DECLARACIÓN Y PAGO. La declaración y pago del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) de que trata el artículo 20 de la presente ley se hará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.

 

PARÁGRAFO. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico …”

 

El artículo 1.5.1.5.2. del Decreto Único de Reglamentación en materia tributaria 1625 de 2016, el cual recopiló el Decreto 1828 de 2013, dispone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1.5.1.5.2. AUTORRETENCIÓN. A partir del 1o de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

(…)

PARÁGRAFO 1o. Los autorretenedores por concepto del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario. (…)

 

Es claro que la obligación del sujeto pasivo del CREE era la de practicar la autorretención sobre cada pago o abono en cuenta gravado con este impuesto y declararla.

 

La naturaleza de la retención en la fuente es ser un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto en el presente caso, del CREE-. Como quiera que el Decreto 1828 de 2013 –vigente para los años gravables citados- consagró la autorretención y precisó que los autorretenedores estaban sujetos a las mismas obligaciones y responsabilidades previstas en el Estatuto tributario, es claro que en caso de haberse presentado incumplimiento se estará inmerso en ellas. El hecho de haber presentado la declaración anual del impuesto sobre la renta CREE no subsana el incumplimiento del deber formal en cuanto a la presentación y pago de las declaraciones de autorretención, pues se trata de dos obligaciones diferentes si bien referidas –se reitera- a un solo impuesto. Se anexa el Oficio 059385 de 19 de septiembre de 2013, que se refiere a este tema.

 

En consecuencia deberá cumplirse con el deber de presentar las declaraciones de retención en la fuente CREE, no presentadas en su oportunidad legal, liquidando la correspondiente sanción de extemporaneidad. Los efectos que estas generen en cuanto a posibles saldos a favor o correcciones de las declaraciones de renta CREE en efecto pueden presentarse, mas no existe disposición legal alguna que permita por estas razones sustraerse al cumplimiento de la obligación señalada.

 

Ahora bien debe tenerse en cuenta que conforme lo consagraba el artículo 3o. del Decreto 1828 de 2013 compilado en el artículo 1.5.1.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en cuanto a la presentación de la declaración y pago, esta no era obligatoria en todos los casos:

 

“DECLARACIÓN Y PAGO. <Artículo compilado en el artículo 1.5.1.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (…)

 

PARÁGRAFO 3o. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención. (…)” resaltado fuera de texto.

 

Con lo anterior, corresponde al consultante determinar su situación particular.

 

En los anteriores términos absolvemos su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina