Oficio 011536

Tipo de norma
Número
011536
Fecha
Título

Tema: Renta. Retención

Subtítulo

Descriptor: Ingresos por estímulos a las actividades artísticas y culturales. Tarifa de retención.

OFICIO Nº 011536

04-05-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000611

 

Señor

DIDIER RICARDO ORDUZ MARTÍNEZ

Coordinador Grupo Interno de Recursos Financieros

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Cra. 8 No. 9 – 83 Plaza Bolívar

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100005637 del 07/02/2018

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre la renta

Descriptores:

 

 

Ingresos por estímulos a las actividades artísticas y culturales

Fuentes Formales:

 

 

Artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, Art. 1 Ley 863 de 2003

 

Cordial saludo, Sr. Orduz:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En la solicitud de la referencia expresa que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es un organismo del sector central de la Administración Distrital de la Ciudad de Bogotá encargada de liderar la garantía del ejercicio de los derechos culturales, deportivos y recreativos de los habitantes de la ciudad.

 

Expresa –en resumen- que acorde con lo consagrado en los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997 “Ley General de Cultura” y en desarrollo de las funciones de fortalecimiento a estos sectores, junto con otras entidades territoriales vienen ejecutando el Programa Distrital de Estímulos en donde posteriormente a un proceso de convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector, se entregan unos estímulos económicos sin contraprestación alguna. Estos estímulos pueden consistir en: becas, pasantías, premios, residencia

 

Con lo anterior pregunta:

 

1- Se debe practicar retención en la fuente a las personas naturales, jurídicas, con o sin ánimo de lucro, al momento de efectuar los desembolsos por concepto de los estímulos antes señalados, otorgados en el marco de la Ley 397 de 1997 General de Cultura ¿Cuál sería la base y tarifa aplicables?

2- ¿Cuál sería la base y tarifa aplicable en caso que el beneficiario no sea residente en el país?

3- ¿Cuál es la incidencia tributaria cuando los programas son reconocidos por el gobierno nacional como de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo?

 

Para atender su solicitud y teniendo en cuenta la relación de las preguntas, nos permitimos expresar:

 

1- En efecto la Ley 397 de agosto 7 de 1997 mediante la cual se dictan normas sobre patrimonio cultura, fomentos y estímulos a la actividad artística y cultural consagró en los artículos 17 y 18 medidas para el fomento de las diferentes expresiones artísticas así como los estímulos pertinentes:

 

“ARTÍCULO 17. DEL FOMENTO.

El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.

 

ARTÍCULO 18. DE LOS ESTÍMULOS.

El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: (…)”

 

El otorgamiento de estos estímulos no conlleva por sí que en materia tributaria tengan un tratamiento de excepción en cuanto al impuesto sobre la renta se refiere, pues para ello se requiere de una expresa consagración legal que conceda determinado beneficio.

 

Así, el Estatuto Tributario contenía algunas disposiciones que consideraban como no constitutivos del impuesto sobre la renta determinados reconocimientos económicos. El artículo 43 del Estatuto Tributario establecía que no estaban sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios, los premios y distinciones obtenidos en concursos o certámenes nacionales e internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional. Este artículo fue modificado por el artículo 1 de la Ley 863 de 2003 estableciendo que a partir del año 2004 dichos ingresos quedaban gravados en el ciento por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta.

 

“ART. 1º- Límite a los ingresos no constitutivos de renta. Modifícase el artículo 35-1 del estatuto tributario, el cual quedará así:

 

ART. 35-1.- Límite a los ingresos no constitutivos de renta. A partir del año gravable 2004, los ingresos de que tratan los artículos 36-43743465455 y 56 del estatuto tributario, quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta”.

 

No existe en la legislación tributaria disposición alguna que en la actualidad conceda un beneficio tributario para los conceptos señalados en la consulta, pues como se expresó la Ley 863 de 2003 modificó las existentes hasta entonces.

 

En este contexto la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta que deberá practicarse a la percepción del ingreso. De tal suerte que los estímulos a la actividad cultural que consagró la Ley 397 de 1997 no son exentos en materia tributaria y por ende se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta, encontrándose sujetos a retención sobre el valor total de lo asignado a la tarifa que corresponde a otros ingresos que es del 2.5%. Se anexa el Oficio No. 014896 del junio 9 de 2017 relacionados con el tema.

 

2- La retención en la fuente aplicable a las personas extranjeras no residentes en el país es la contemplada en el artículo 415 del Estatuto Tributario.

 

ARTÍCULO 415. TARIFA DE RETENCIÓN PARA LOS DEMÁS CASOS.

<Artículo modificado por el artículo 129 de la Ley 1819 de 2016.> En los demás casos, relativos a pagos o abonos en cuenta por concepto no contemplados en los artículos anteriores, diferentes a ganancias ocasionales, la tarifa será del quince por ciento (15%) sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta.

 

En el caso de las ganancias ocasionales, la retención en la fuente será del 10% sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta.

 

PARÁGRAFO. La retención en la fuente de qué trata el inciso segundo de este artículo no será aplicable para los inversionistas de portafolio, la cual será la establecida en el artículo 18-1 de este Estatuto. (..)”

 

3- Finalmente en cuanto a la incidencia tributaria cuando los programas son reconocidos por el Gobierno Nacional como de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, ya se explicó en la parte inicial de este escrito que los valores recibidos se encuentran gravados al no existir disposición expresa que prevea lo contrario.

 

Dado que, se reitera, el artículo 43 del Estatuto Tributario, que consideraba como ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional los obtenidos por premios y distinciones en concursos o certámenes nacionales e internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, fue modificado a partir del 1º de enero de 2004 por el artículo 1º de la Ley 863 de 2003 y por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.

 

En cuanto al tema de las Entidades Sin Ánimo de Lucro téngase en cuenta lo previsto en el Decreto 2150 de 2017 y el Concepto Unificado de ESAL Nro. 100202208-481 del 27 de abril de 2018 el cual podrá consultar en la página web de la DIAN.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estos temas pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” – y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina