Oficio 011715

Tipo de norma
Número
011715
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exclusión para el servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional.

OFICIO Nº 011715

07-05-2018

DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

100208221- 000667

Bogotá, D.C.

 

Señora

NATALIA MARCELA LIZARAZO REINA

Carrera 32 A No. 26 A 10. PISO 11

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100004455 del 20/02/2018

 

Cordial saludo, señora Natalia:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En relación con la siguiente consulta: aclarar si con fundamento en el artículo 476 ET los contratos interadministrativos de alquiler de maquinaria y equipo con sus accesorios, operarios y combustible prestado por empresas de transporte públicas o privadas se encuentran excluidos del IVA.

 

Nos permitimos informarle que los contratos interadministrativos de alquiler de maquinaria y equipo con sus accesorios, operarios y combustible prestados por empresas de transporte públicas o privadas no están excluidos del impuesto sobre las ventas por el artículo 476 ET.

 

El artículo 476, numeral 2º ET dispone:

 

ART. 476.- Modificado. L. 488/98, art. 48. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

 

(…)

2. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos.

(…)”.

 

El contrato de alquiler de maquinaria y equipo no es un servicio de transporte en ninguna de las modalidades señaladas en el numeral anteriormente transcrito. Por consiguiente, no está excluido del Impuesto a las Ventas.

 

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina