Tema: IVA
Descriptor: Exclusión para el servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional.
OFICIO Nº 011715
07-05-2018
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
100208221- 000667
Bogotá, D.C.
Señora
NATALIA MARCELA LIZARAZO REINA
Carrera 32 A No. 26 A 10. PISO 11
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100004455 del 20/02/2018
Cordial saludo, señora Natalia:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En relación con la siguiente consulta: aclarar si con fundamento en el artículo 476 ET los contratos interadministrativos de alquiler de maquinaria y equipo con sus accesorios, operarios y combustible prestado por empresas de transporte públicas o privadas se encuentran excluidos del IVA.
Nos permitimos informarle que los contratos interadministrativos de alquiler de maquinaria y equipo con sus accesorios, operarios y combustible prestados por empresas de transporte públicas o privadas no están excluidos del impuesto sobre las ventas por el artículo 476 ET.
El artículo 476, numeral 2º ET dispone:
“ART. 476.- Modificado. L. 488/98, art. 48. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:
(…)
2. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos.
(…)”.
El contrato de alquiler de maquinaria y equipo no es un servicio de transporte en ninguna de las modalidades señaladas en el numeral anteriormente transcrito. Por consiguiente, no está excluido del Impuesto a las Ventas.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina