Tema: Renta
Descriptor: Países con los cuales Colombia ha suscrito convenios para intercambio de información.
OFICIO Nº 012100
10-05-2018
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
100208221- 000685
Bogotá, D.C.
Señora
CATALINA RESTREPO REYES
Calle 6 sur # 43 A 214 Edificio Rincón de Ontaneda
Apartamento 104
Medellín, Antioquia
Ref: Radicado 100011529 del 04/04/2018
Cordial saludo, señora Catalina:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
En relación con su consulta: “Con cuáles países Colombia ha suscrito acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión de que trata el parágrafo del Artículo 23.2 del Estatuto Tributario?”
Los países con los que actualmente se cuenta con convenio de intercambio de información y protocolos de supervisión son los siguientes, de acuerdo con información suministrada por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Radicado Nº 000E2018004744 de 16 de febrero de 2018:
PAÍS |
ENTIDAD DE SUPERVISIÓN |
PERÚ |
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del Perú |
CANADÁ |
Office of the Superintendent of Financial Institutions Canada |
MÉXICO |
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Estados Unidos Mexicanos |
En virtud de lo anterior, la exención consagrada en el Parágrafo del Artículo 23-2 ET es aplicable a los fondos de pensiones y cesantías supervisadas por las entidades señaladas en la tabla anterior, de PERÚ, CANADÁ Y MÉXICO respectivamente.
La norma citada dispone:
“ART. 23-2.- Adicionado. L. 49/90, art. 9º. No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantías. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará retención en la fuente.
PAR.- Adicionado. L. 1819/2016, art. 23. Los fondos de pensiones y cesantías administrados por sociedades supervisadas por autoridades extranjeras con las cuales la Superintendencia Financiera de Colombia haya suscrito acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión, no están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y, respecto de sus inversiones en Colombia de capital del exterior de portafolio en Colombia, no estarán sometidos a retención en la fuente.”.
En sentido contrario, cuando el documento que se suscriba sea un memorando de entendimiento, el beneficio tributario no tiene lugar porque el Parágrafo se refiere a la suscripción de convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina