Tema: Renta
Descriptor: Método para determinar precio o margen de utilidad en operaciones con vinculados económicos en precios de transferencia.
OFICIO Nº 012618
16-05-2018
DIAN
economicos
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 000720
Bogotá, D.C.
Señor (Sic)
DIANA PAOLA SERRANO GUEVARA
CARRERA 7 No 71-21 TORRE A OFICINA 903
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 100008280 del 08/03/2018
Cordial saludo señora Diana Paola:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En atención a su consulta relacionada con acuerdo de costos compartidos, la legislación colombiana contempla las disposiciones que regulan este tema en el artículo 260-3parágrafo 2 del Estatuto Tributario y en la Sección 4 del Artículo 2 del Decreto 2120 de 2017 (incorporado en el artículo 1.2.2.2.4.3. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016), señalan lo relacionado a los acuerdos de costos compartidos, así:
ART. 260-3.- Modificado. L. 1607/2012, art. 113. Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados. El precio o margen de utilidad en las operaciones celebradas entre vinculados se podrá determinar por la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos:
(…)
PAR. 2º- Para los servicios intragrupo o acuerdo de costos compartidos, prestado entre vinculados, el contribuyente debe demostrar la prestación real del servicio y que el valor cobrado o pagado por dicho servicio se encuentra cumpliendo el principio de plena competencia, de conformidad con lo establecido en el presente artículo.
(…)
ART. 1.2.2.2.4.3.- Acuerdos de costos compartidos. Para los efectos de este artículo, un acuerdo de costos compartidos es un acuerdo marco que permite a las empresas repartirse los costos y los riesgos de desarrollar, producir u obtener activos, servicios o derechos y determinar la naturaleza y el alcance de los intereses de cada uno de los participantes en estos activos, servicios o derechos.
Sin perjuicio de los requisitos, limitantes y prohibiciones respecto de los costos y deducciones contenidos en el Estatuto Tributario, los acuerdos de costos compartidos prestados entre vinculados deberán cumplir con el principio de plena competencia, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 260-3 del Estatuto Tributario, es decir, que los aportes efectuados por cada participante se ajusten a los que un independiente aceptaría en circunstancias comparables, teniendo en cuenta los beneficios efectivos sobre los bienes o los servicios que cabe esperar obtener del acuerdo, y la posibilidad real de explotar o utilizar, directa o indirectamente, el derecho asignado. Además de lo señalado en la sección 1 de este capítulo, el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, deberá:
1. Describir y demostrar los costos o gastos anuales incurridos para el desarrollo de la actividad del acuerdo de costos compartidos, la forma y el valor de las aportaciones que realiza cada participante durante la vigencia del mismo. Los respectivos soportes deberán estar a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, cuando esta así lo solicite.
2. Identificar los beneficiarios directos y/o indirectos del acuerdo de costos compartidos, indicando nombre o razón social, número de identificación tributaria y país de residencia o domicilio.
3. Especificar la naturaleza y la importancia del beneficio efectivo de cada participante sobre los resultados de las actividades del acuerdo de costos compartidos, el ámbito de las actividades y proyectos específicos cubiertos, la duración del acuerdo y las obligaciones y responsabilidades derivadas del mismo.
4. Indicar si se realizó algún pago distinto a las aportaciones relacionadas con el acuerdo de costos compartidos, que correspondan para la adquisición del beneficio efectivo sobre los activos, servicios o derechos obtenidos a través del mismo.
5. Detallar el método de atribución, criterios, circunstancias y ajustes, si los hubo, que reflejen la cuota de participación y su cuantificación en los beneficios que se espera obtener del acuerdo, comparando las previsiones utilizadas para determinar los beneficios esperados frente a los resultados reales.
6. Detallar los procedimientos para la adhesión o retiro de un participante en el acuerdo de costos compartidos y sus consecuencias, así como los procedimientos y consecuencias en caso de su rescisión.
En estas circunstancias, se deberá establecer si las actividades objeto de la consulta cumplen con lo preceptuado en los artículos anteriores para que proceda la implementación de estos acuerdos de costos compartidos.
Como se indicó anteriormente, en materia tributaria la regulación de estos acuerdos es la establecida en el artículo 260-3 parágrafo 2 del Estatuto Tributario y en la Sección 4 del Artículo 2 del Decreto 2120 de 2017 (incorporado en el artículo 1.2.2.2.4.3. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016).
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina