Tema: Renta
Descriptor: Concepto de posesión como aprovechamiento económico de los trust extranjeros
OFICIO Nº 013287
22-05-2018
DIAN
Bogotá, D.C.
100202208- 0647
Señor
CARLOS ANTONIO ESPINOSA PEREZ
E-mail: [email protected]
Ref.: Radicado 03326 del 23/08/2017 y 029196 25 del 17/04/2018
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En atención a su solicitud presentada, concerniente a los trust extranjeros, damos respuesta de la siguiente manera:
“En el caso de un Trust (o non Grantor Trust como se le conoce en Inglés) Incorporado bajo la Ley Extrajera, que cuenta con un Trustee residenciado en los Estados Unidos de Norte América, en el que existen beneficiarios determinados y/o potenciales residentes en Colombia y en otras jurisdicciones, en el cual la distribución de potenciales beneficios es absolutamente discrecional por parte del Trustee y donde los beneficiarios carecen de autoridad o control sobre el Trust y el Trustee, tendría que cumplir alguna responsabilidad formal o sustancial frente a las autoridades tributarias Colombianas?
¿Tendrían esos beneficiarios que cumplir alguna obligación formal o sustancial por ese solo hecho aunque no reciban beneficio alguno? ¿De ser afirmativa la respuesta este último interrogante, cuáles serían esas obligaciones y cuál el fundamento legal de las mismas?”
En primer lugar, con respecto al cumplimiento de los deberes formales y sustanciales en relación con los activos aportados a un trust irrevocable, este despacho considera que el llamado a cumplir con estas obligaciones es el residente colombiano que obtenga el aprovechamiento económico de los activos aportados al vehículo. Esto, es concordancia con el artículo 263 del E.T., a saber: “Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente.”
El contribuyente beneficiario de un trust irrevocable, deberá cumplir con dichos deberes si tiene la calidad de poseedor, directo o indirecto, sobre los activos aportados a este. Por lo cual, se deberá analizar caso a caso para determinar quién es la persona que tiene posesión sobre los activos (constituyente, aportante, beneficiario), para así determinar quién estará obligado frente la administración tributaria colombiana.
Por otro lado, es claro que cuando el residente colombiano, beneficiario de un trust irrevocable ubicado en el exterior, recibe una distribución, ingreso o beneficio del vehículo, tendrá la obligación de declarar dicha distribución, ingreso o beneficio en su declaración de renta y complementarios, de conformidad con la normativa vigente. Esto, sin importar si tiene la calidad de poseedor de los activos aportados.
En los anteriores términos se resuelve en esta consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica
Cordialmente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica