Tema:Renta
Descriptor: Exención para venta de energía obtenida de fuentes ecológicas.
OFICIO Nº 013484
23-05-2018
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208 – 0661
Señor
CRISTIAN CAMILO SABOGAL VENEGAS
Calle 48 J Sur # 3 – 51
Bogotá D.C.
Ref: Radicado número 010899 del 04/04/2018
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
A través del escrito de la referencia, el doctor Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, da traslado por competencia a esta Entidad de la petición por usted presentada el 12 de marzo de 2018, en la que consulta sobre el beneficio tributario consagrado en el numeral 7º del artículo 99 de la Ley 1819 de 2016 y el procedimiento a seguir para aplicar la exención.
Sobre el particular, nos permitimos informarle.
El artículo 99 de la Ley 1819 de 2016, adicionó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 99. Adiciónese el artículo 235-2 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 235-2. Rentas exentas a partir del año gravable 2018. A partir del 1o de enero de 2018, sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son las siguientes:
… 7. Venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, según las definiciones de la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2755 de 2003, realizada únicamente por parte de empresas generadoras, por un término de quince (15) años, a partir del año 2017, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo con los términos de protocolo de Kyoto;
b) Que al menos el 50% de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador. La inversión que da derecho al beneficio será realizada de acuerdo con la proporción de afectación de cada municipio por la construcción y operación de la central generadora.
… PARÁGRAFO 3o. Las rentas exentas por la venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, de que trata el presente artículo, no podrán aplicarse concurrentemente con los beneficios establecidos en la Ley 1715 de 2014.”
De conformidad con la disposición parcialmente transcrita, dentro de las rentas exentas vigentes a partir del 1º de enero de 2018, se encuentra la proveniente de la venta de energía eléctrica, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma.
Para acceder al beneficio, se requiere que la energía eléctrica sea generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, según las definiciones contenidas en el artículo 5º de la Ley 1715 de 2014 “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, que señala:
“ART. 5º- Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley, se entiende por:
… 8. Energía de biomasa. Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que se basa en la degradación espontánea o inducida de cualquier tipo de materia orgánica que ha tenido su origen inmediato como consecuencia de un proceso biológico y toda materia vegetal originada por el proceso de fotosíntesis, así como de los procesos metabólicos de los organismos heterótrofos, y que no contiene o hayan estado en contacto con trazas de elementos que confieren algún grado de peligrosidad.
9. Energía de los mares. Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que comprende fenómenos naturales marinos como lo son las mareas, el oleaje, las corrientes marinas, los gradientes térmicos oceánicos y los gradientes de salinidad, entre otros posibles.
… 11. Energía eólica. Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el movimiento de las masas de aire.
12. Energía geotérmica. Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el calor que yace del subsuelo terrestre.
13. Energía solar. Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste de la radiación electromagnética proveniente del sol.”.
Para que proceda el tratamiento tributario consagrado en el numeral 7º del artículo 235-2 del Estatuto, es necesario tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo con los términos del protocolo de Kyoto, y que al menos el 50% de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador.
La inversión que da derecho al beneficio, se debe realizar de acuerdo con la proporción de afectación de cada municipio por la construcción y operación de la central generadora, como de manera expresa lo establece la citada disposición.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica