Tema: IVA
Descriptor: Operaciones de procesamiento parcial en Zona Franca
OFICIO Nº 013992
30-05-2018
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
100202208- 0689
Bogotá, D.C.
Señor
MARCIAL NAVARRO BAZURTO
Magnetrón
Km 9 Vía Pereira – Cartrago (Sic)
Pereira – Risaralda
Ref: Radicado 605-A del 28/05/2018 –Alcance Oficio 100202208- 0667 de 23 de Mayo de 2018.
Conforme con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Teniendo en cuenta que este despacho, expidió el Oficio 100202208- 0667 del 23 de mayo de 2018, dando respuesta a su solicitud de precisión respecto al tratamiento del IVA en las operaciones de procesamiento parcial previstas en el régimen de Zona Franca.
Al respecto vale la pena precisar, que en el texto se cita de manera equivocada y por un error de transcripción el artículo 446 del Estatuto Tributario, y la referencia debe entenderse al artículo 447 del E.T que hace referencia exclusivamente a la base gravable para el cálculo de pago del IVA en la venta y prestación de servicios.
Así las cosas, se reitera lo establecido en los pronunciamientos anteriores emitidos por esta dependencia, en el sentido de que uno es el tratamiento tributario en materia de IVA de los bienes nacionales que ingresan a zona franca con ocasión del procesamiento parcial y otro el tratamiento tributario para el servicio en desarrollo del mencionado procesamiento parcial.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina” Oficina Jurídica.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica