Oficio 015691

Tipo de norma
Número
015691
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Beneficio de progresividad del impuesto sobre la renta.

OFICIO Nº 015691

18-06-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000925

 

Señora

JADYL CONSUELO BONILLA CAICEDO

Carrera 25 No 51 – 64 Apto 201

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100017744 del 16/04/2018

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Fuentes formales

 

 

Ley 1429 de 2010. Art. 4.

Decreto 4910 de 2011.

 

 

Cordial saludo, Sra. Jadyl:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

Consulta usted acerca de la derogatoria del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, correspondiente al beneficio de progresividad del impuesto sobre la renta y complementarios, solicitando específicamente:

 

“Teniendo en cuenta la normatividad y doctrina anteriormente expuestas, sírvase conceptuar si los artículos 1 al 10 del Decreto 4910 de 2011 pierden aplicabilidad debido a la derogatoria del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010”.

 

Para comenzar, se precisa que conforme se expuso en el Concepto 900479 del 01 de marzo de 2017:

 

“El numeral 5 del artículo 376 de Ley 1819 de 2016, derogó de manera expresa el beneficio de progresividad otorgado por el artículo 4º de la Ley 1429 de 2010 a las pequeñas empresas allí referidas, en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, como también el beneficio de no estar sujetos a la retención en la fuente, ni a la renta presuntiva.

 

Por lo tanto, las pequeñas empresas que se acogieron a los beneficios de progresividad del artículo 4º de la Ley 1429 de 2010, serán objeto de retención en la fuente desde el 1 de enero de 2017 y de la autorretención contemplada en el Decreto 2201 de 2016. Igualmente se sujetarán a la renta presuntiva a partir del año gravable de 2017”.

 

De otro lado se tiene que el Decreto 4910 de 2011 reglamentó parcialmente la Ley 1429 de 2010, el mismo precisó las condiciones y requisitos a cuya observancia estaba condicionada la procedencia del beneficio de progresividad del impuesto sobre la renta y complementarios contemplado en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, derogado expresamente por la Ley 1819 de 2016.

 

En este orden de ideas, las normas del Decreto 4910 de 2011 que hagan referencia a la aplicabilidad del beneficio derogado objeto de consulta han decaído.

 

Sea preciso indicar que este Despacho en Oficio No. 033756 de diciembre 18 de 2017 citando al Consejo de Estado indicó que:

 

“(…) el decaimiento de un acto administrativo se produce cuando las disposiciones legales o reglamentarias sobre las cuales se sustenta o se fundamenta su expedición desaparecen del ordenamiento jurídico, como consecuencia bien de la declaratoria de inexequibilidad o de la nulidad de la norma legal en la cual se sustenta el acto administrativo, este fenómeno también se presenta si los actos administrativos son anulados o suspendidos por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa: una vez ocurre el decaimiento de un acto administrativo, la consecuencia jurídica que se produce es impedir que hacia el futuro siga produciendo efectos”. (Subrayas fuera de texto)

 

En el caso objeto de estudio, la Ley 1819 de 2016 dispuso expresamente la derogatoria del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 dejando de existir este precepto legal en el ordenamiento jurídico colombiano.

 

En consecuencia, toda norma que reglamenta o se funda en el precepto legal derogado expresamente perdió sus efectos y debe ser entendida como decaída. Razón por la cual, las normas del Decreto 4910 de 2011 que reglamenten o de alguna manera se origine en el beneficio derogado objeto de consulta, se entienden inaplicables por estar inmersas en la figura jurídica del decaimiento.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina