Tema: IVA
Descriptor: Exención del Impuesto Sobre las Ventas
OFICIO Nº 021966
21-08-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001408
Señor:
CAMILO ANDRÉS GAVIRIA CARVAJAL
Carrera 19 A # 85 – 31
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 100037613 del 06/07/2018
Tema |
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Impuesto a las ventas |
Descriptores |
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Exención del Impuesto Sobre las Ventas |
Fuentes formales |
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Artículo 477 del Estatuto Tributario. |
Cordial saludo, Sr. Gaviria:
De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Para comenzar se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas o contractuales específicas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En este contexto se atenderán las solicitudes en sentido general, en relación con lo regulado en los literales a), m) y p) del artículo 477 del Estatuto Tributario, tal como se exponen a continuación:
1.- ¿Se puede entender que la exención establecida en el literal a) del mencionado artículo aplica para el servicio de mantenimiento de aeronaves utilizadas por la Fuerza Aérea Colombiana. – FAC?, atendiendo la definición prevista en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 695 de 1983 que establece que se consideran armas, municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo: “Todo tipo de naves, artefactos navales y aeronaves destinadas al servicio del ramo de defensa nacional, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento”. De ser negativa la respuesta, ¿debe entenderse que este literal hace referencia exclusivamente a bienes exentos taxativamente y no hace referencia a servicios relacionados con estos bienes?
Para atender todos los interrogantes es necesario remitirnos al contenido de la norma objeto de análisis, la cual dispone en lo pertinente:
“ARTÍCULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO. <Artículo modificado por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:
(…)
Adicionalmente:
1. Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.
2. El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM.
3. Las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional:
a) Sistemas de armas y armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con sus accesorios repuestos y los elementos necesarios para la instrucción de tiro, operación, manejo y mantenimiento de los mismos;
(…)
m) Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra o reservado;
(…)
p) Los servicios de diseño, construcción y mantenimiento de armas, municiones y material de guerra, con destino a la fuerza pública, así como la capacitación de tripulación de las (sic) Fuerza Pública, prestados por las entidades descentralizadas del orden nacional de sector defensa.”
De acuerdo con lo expuesto, no queda duda que el literal a) del numeral 3) en comento se refiere expresamente a sistemas de armas y armamento mayor y menor con sus accesorios y elementos, de lo cual deviene concluir que lo enunciado son bienes y no servicios. Por tanto, no puede aplicarse por extensión a servicios o a servicios que se relacionen con estos bienes.
Lo concluido es aplicación del principio que expresa que las normas tributarias que otorgan beneficios son de carácter taxativo y su aplicación e interpretación es restrictiva a los hechos y situaciones previstos en la Ley, razón por la cual no corresponde extender la exención dispuesta para estos bienes a otros hechos tales como los servicios.
2.- ¿Se puede aplicar la exención prevista en el literal m) … a los servicios de mantenimiento de aeronaves utilizadas por la FAC, teniendo en cuenta lo determinado en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 695 de 1983 antes mencionado?
Para este interrogante aplica lo explicado en la respuesta a la pregunta número (1) uno, teniendo en cuenta que la norma hace mención de Herramientas y equipos; términos que se identifican con cosas o bienes. En consecuencia, no se puede aplicar o extender el tratamiento a servicios de mantenimiento de dichas cosas o bienes.
3.- ¿La exención señalada en literal p), solo se puede aplicar a servicios de diseño, construcción y mantenimiento de armas, municiones y material de guerra, con destino a fuerza pública, prestados por entidades descentralizadas del orden nacional del sector defensa, o también es posible aplicar esta exención cuando estos servicios sean prestados por entidades privadas?
Sobre este asunto este despacho ya se manifestó explicando que del tenor literal de la norma es claro que se establece exención del impuesto sobre las ventas para los servicios de diseño, construcción y mantenimiento de armas, municiones y material de guerra, con destino a la fuerza pública, prestados por las entidades descentralizadas del orden nacional de sector defensa, concepto dentro del cual no se encuentran los servicios prestados por otras entidades, personas naturales o jurídicas del sector privado.
En consecuencia, si los servicios son prestados por entidades o personas diferentes a las señaladas en la exención se causa el impuesto sobre las ventas, por no encontrarse expresamente exento de dicho gravamen.
Lo anterior se menciona en el Oficio 006458 de 15 de marzo del 2018 del cual se remite copia para su conocimiento.
Acerca del Oficio No. 20172120149031 MDN – CGFM – FAC – COFAC –JEMFA – EMAFI – SEFIC – TESO – 15 – 10 emitido por el Ministerio de Defensa, debe mencionarse que el mismo no es obligatorio para esta entidad. No obstante, debe tenerse en cuenta que el literal p) materia de estudio en el aparte subrayado y en negrita, señala como condición para su aplicación de los servicios sean prestados por las entidades descentralizadas del orden nacional del sector defensa, tanto para el servicio de diseño, construcción y mantenimiento como para el servicio de capacitación. No es procedente aceptar que esta condición final aplique solamente para el servicio de capacitación, dado que en el texto normativo se utiliza una coma enunciativa de los diferentes servicios mencionados antes en el texto y además emplea la conjugación del verbo “prestar” en tercera persona plural (prestados), término que cumple en forma lógica con la conjunción de los enunciados previos.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN