Tema: Renta. Retención
Descriptor: Requisitos para obtener autorización para aplicar autorretención en rendimientos financieros.
OFICIO Nº 000102
12-02-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 000102
Bogotá, D.C.
Señor
JOSE MANUEL GÓMEZ SARMIENTO
Representante Legal
Asobancaria
Carrera 9 Nº. 74 – 08 PISO 9 EDIFICIO PROFINANZAS
Bogotá D.C
Ref: Radicado 100079990 del 07/12/2017
Cordial saludo Sr. Gómez
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Pregunta usted:
¿Si la Resolución No. 055 de 2017 aplica exclusivamente para la autorretención en la fuente de los rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos, o generados en sus enajenaciones, mencionados en el Decreto 700 de 1997.
La Resolución 1460 de 1997, “Por la cual se confiere autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros a los grandes contribuyentes y se dictan otras disposiciones” expresa dentro de los considerandos que a partir de la expedición del Decreto 700 de marzo 17 de 1997, se estableció el mecanismo de autorretención en la fuente para los ingresos por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos, o generados en sus enajenaciones, siempre y cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros.
A su turno la Resolución 055 de 2017, “Por la cual se establecen los requisitos para obtener autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros y se adopta el trámite correspondiente para su aprobación”, prescribe en el artículo 5º la derogatoria de la Resolución 1460 del 19 de marzo de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias y, trae en términos generales, los mismos considerandos que la Resolución derogada y adiciona otros más, dentro de los cuales se encuentra la alusión a la necesidad de actualizar los requisitos, valores y el trámite correspondiente para obtener autorización para actuar como autorretenedor de rendimientos financieros.
Si bien en la parte resolutiva de la aludida Resolución 055 no se menciona expresamente el Decreto 700 de 1997, su omisión en este acápite no le resta el carácter reglamentario que tiene frente a dicho Decreto, por lo que la cuestión se reduce a un problema de técnica legislativa, más que a regular in abstracto otras situaciones jurídicas no contempladas en la derogada resolución.
En otras palabras, la Resolución 055 de 2017 y la derogada 1460 de 1997, nacieron a la vida jurídica como consecuencia de la implementación del Decreto 700 de 14 de marzo de 1997, por lo que efectivamente la Resolución por la que se indaga aplica exclusivamente para autorretención en la fuente de los rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos, o generados en sus enajenaciones.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica“ y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina