Tema: Renta
Descriptor: Deducción de gastos pagados en sobregiros bancarios.
OFICIO Nº 000108
12-02-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 000108
Bogotá D.C.
Señor
JUAN ESTEBAN GÁLVEZ DUQUE
Ref.: Radicado No. 100074432 del 14/11/2017
Cordial saludo, Sr. Gálvez:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.
En atención al radicado de la referencia en el que indaga sobre si los sobregiros bancarios que no generan intereses por acuerdos comerciales entre entidades financieras con el contribuyente les aplica la regla del artículo 118-1 referido a subcapitalización.
Sobre el particular, nos permitimos informarle que la regla contemplada en dicho artículo es en efecto para los eventos en que se busca la procedencia de la deducción de gasto de los intereses originados con ocasión de deudas, bajo ese presupuesto dado que no hay intereses que tengan la connotación de gasto por lo tanto, no van afectar la declaración del impuesto sobre la renta, estos no hacen parte de las reglas previstas en el artículo 118-1 del E.T.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO