Tema: Renta
Descriptor: Requisitos para beneficios de las donaciones a entidades sin animo de lucro
OFICIO Nº 001202
18-01-2018
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208- 0024
Señor
BEATRIZ BRUGNONI
Asistente Gerencia
Fundación del Artista Colombiano
Avenida 5 A Nte No. 21 – 77 Barrio Versalles
Cali – Valle
Ref: Radicado 043891 del 14/12/2017
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En la consulta de la referencia, solicita que “Como fundación sin ánimo de lucro, a qué porcentaje tenemos o podemos ofrecer a un donante (patrocinio) para expedir el correspondiente certificado de donación”
Con el fin de absolver la consulta planteada es importante aclarar que las consultas se resuelven de manera general y no a un caso en particular, por tal razón se debe precisar que con la expedición de la reforma tributaria del 2016 el tratamiento tributario de las donaciones fue modificado en especial por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016, que incorporó el artículo 257 al Estatuto Tributario y que fue reglamentado por el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria en donde estableció, en especial lo siguiente:
Art. 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial. Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.
PARÁGRAFO. Las donaciones de que trata el artículo 125 del Estatuto Tributario también darán lugar al descuento previsto en este artículo.
Artículo 1.2.1.4.1. Tratamiento tributario de las donaciones realizadas a entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del estatuto tributario. Las donaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, solamente podrán ser objeto del descuento tributario previsto en el artículo 257 del Estatuto Tributario y las disposiciones contenidas en el presente capítulo.
Por lo tanto, para tener derecho al descuento tributario del 25% por las donaciones que realice el donante, sólo serán aceptadas siempre y cuando se realicen a las entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios del artículo 19 del Estatuto Tributario y a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 del mismo estatuto.
Por su parte la entidad beneficiaria de la donación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 125-1 del Estatuto Tributario y el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para lo cual se transcribe en especial lo siguiente:
Art. 125-1. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho al descuento de que trata el artículo 257 se trate de una entidad calificada en el Régimen Tributario Especial, deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Estar legalmente constituida y estar sometida a inspección, control y vigilancia de una entidad estatal.
2. Si se trata de una de las entidades a las que se refiere el artículo 19 de este Estatuto, haber sido calificada en el Régimen Tributario Especial antes de haber sido efectuada la donación.
3. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación, salvo cuando se haya constituido en el mismo año gravable.
4. Manejar, en depósito o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.
Artículo 1.2.1.4.3. Requisitos para la procedencia del reconocimiento de descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de donaciones. Para que proceda el reconocimiento del descuento equivalente al 25% del valor donado en el impuesto sobre la renta y complementario por concepto de donaciones a los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.4.2. de este Decreto se requiere:
1. Que la entidad beneficiaria de la donación reúna las condiciones establecidas en el artículo 125-1 del Estatuto Tributario, incluida la calificación en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario cuando se trate de los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto.
2. Certificación dirigida al donante, firmada por el representante legal de la entidad donataria, contador público o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello, en donde conste: la fecha de la donación, tipo de entidad, clase de bien donado, valor, la manera en que se efectuó la donación y la destinación de la misma, la cual deberá ser expedida como mínimo dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se reciba la donación.
El valor certificado por la entidad donataria deberá corresponder al efectivamente recibido por concepto de la donación y sólo podrá ser utilizado por el donante.
El contenido de la certificación se entenderá bajo la gravedad del juramento y servirá como soporte del descuento tributario aquí indicado y deberá estar a disposición de la autoridad tributaria cuando ésta lo solicite.
Parágrafo 1. Los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto deberán incluir dentro de la memoria económica de que trata el artículo 356-3 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.15. del presente Decreto, la información certificada relacionada con las donaciones recibidas en la vigencia fiscal a que hace referencia el numeral 2 de este artículo, cuando hubiere lugar a ello.
Parágrafo 2. Para efectos de la procedencia del descuento tributario por donaciones de que trata el presente capítulo, en el momento de la donación el donante autoriza a publicar su identificación y el monto donado al donatario, de conformidad con el numeral 9 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario.
En conclusión si la entidad sin ánimo de lucro se enmarca dentro las entidades que se ajustan en el artículo 19, 22 o 23 del Estatuto Tributario, y cumplen la reglamentación vigente en especial los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, puede ser beneficiaria de donaciones y otorgarle el derecho al donante de poder tratar como descuento tributario hasta el 25% del valor donado en su declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el año que efectuó la donación o hasta el período gravable siguiente a aquél en que efectuó la donación de conformidad con el numeral 3 del artículo 258 del Estatuto Tributario, previo el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente.
En los anteriores términos se resuelve en esta consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos de “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica