Tema: Renta
Descriptor: Depreciación. Valor residual
OFICIO Nº 015841
19-06-2018
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208- 0786
Señor
JIMENEZ HIGUITA RODRIGUEZ
Asociado
Jairo Alberto Murcia Duque
calle 93b # 12-18 piso 4
Bogotá
Ref: Radicado 0182 del 26/02/2018
Tema: |
Impuesto sobre la renta y complementario |
Descriptores: |
Depreciación – Valor residual |
Fuentes formales: |
Artículo 131 del E.T. |
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad
En el escrito de la referencia del consultante se puede establecer la siguiente pregunta ¿Cuál es el valor residual para aquellos casos en que la vida útil contable de los activos es inferior al límite fiscal?
Con el fin de absolver la pregunta, es menester traer la siguiente norma del estatuto tributario:
“Art. 131. Base para calcular la depreciación. Para las personas obligadas a llevar contabilidad al costo fiscal de un bien depreciable no involucrará el impuesto a las ventas cancelado en su adquisición o nacionalización, cuando haya debido ser tratado como descuento o deducción en el impuesto sobre la renta, en el Impuesto sobre las ventas y otro descuento tributario que se le otorgue.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, un contribuyente depreciará el costo fiscal de los bienes depreciables, menos su valor residual a lo largo de su vida útil. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor residual y la vida útil se determinará de acuerdo con la técnica contable.”
Dentro de los argumentos de la consulta manifiesta el consultante que el valor residual de que trata el artículo 131 del estatuto tributario no debe ser igual al contable, sino más bien deberá calcularse atendiendo la realidad fiscal, en razón a que si un activo es depreciado contablemente a un término inferior al fiscal existiendo valor residual, puede dar lugar a una pérdida fiscal en el momento que se venda el activo y fiscalmente no se ha terminado de depreciar.
Sea lo primero indicar que el inciso final el artículo 131 del estatuto tributario establece que la vida residual se determinará de acuerdo con la técnica contable, existiendo una remisión legislativa a la Contabilidad, por lo tanto, para entender el alcance de esta remisión se debe traer a colación la Norma Internacional de Contabilidad 16. Propiedad, Planta y Equipo, incorporada a nuestra legislación mediante el Decreto 2496 de 2015, en donde establece lo siguiente:
[…]
El valor residual de un activo es el importe estimado que la entidad podría obtener de un activo por su disposición, después de haber deducido los costos estimados para su disposición, si el activo tuviera ya la edad y condición esperadas al término de su vida útil.
…
51. El valor residual y la vida útil de un activo se revisarán, como mínimo, al término de cada período anual y, si las expectativas difieren de las estimaciones previas, los cambios se contabilizarán como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. El importe depreciable de un activo se determina después de deducir su valor residual. En la práctica, el valor residual de un activo a menudo es insignificante, y por tanto irrelevante en el cálculo del importe depreciable.
…
51. El valor residual de un activo podría aumentar hasta igualar o superar el importe en libros del activo. Si esto sucediese, el cargo por depreciación del activo será nulo, a menos que-y hasta que-ese valor residual disminuya posteriormente y se haga menor que el importe en libros del activo. […]
Por lo anterior, este despacho concluye que el valor residual es el determinado por la técnica contable y no por la regla fiscal, en tal sentido si un contribuyente necesita calcular la base de depreciación para efectos fiscales debe determinarla en los términos del artículo 131 del E.T. y si tiene valor residual, este debe calcularlo en los términos que defina la norma contable que le sea aplicable a cada contribuyente, es decir, los decretos reglamentarios de la ley 1314 de 2009 y las Resoluciones que en materia contable haya expedido la Contaduría General de la Nación.
En los anteriores términos se resuelve esta consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultase directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica