Oficio 162

Tipo de norma
Número
162
Fecha
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Rentas de trabajo/prestación de servicios

OFICIO Nº 000162

12-02-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000162

 

Señora

LOANA MARÍA LÓPEZ BOTERO

Contratación-Centro Comercio, Regional Antioquia

Calle 51 No. 57-70. Torre Sur, Piso 4 ½

Medellín – Antioquia

[email protected]

 

Ref: Radicado 4994 de 21/12/2017

 

Tema: Retención en la fuente

Descriptores: Rentas de trabajo/prestación de servicios

Fuentes Formales: Estatuto Tributario arts 383388

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.

 

En la comunicación de la referencia cita los artículos 383 y 388 del estatuto tributario, para indagar acerca de la retención en la fuente aplicable a los trabajadores contratados mediante prestación de servicios personales. Del contexto del mismo entiende este Despacho que indaga sobre la base de la retención así como la depuración de la misma y si debe tenerse en cuenta el pago mensualizado al contratista.

 

Sobre el particular le informamos que esta dependencia se ha pronunciado a propósito de las modificaciones introducidas en materia de retención en la fuente, por la Ley 1819 de 2016 y respecto de los aspectos señalados en su escrito.

 

Así mediante el Concepto No. 007135 de marzo 29 de 2017 del cual se citan algunos apartes, se expresó:

 

“(…) Alude usted a los artículos 383 y 388 del Estatuto Tributario y a la retención en la fuente para honorarios y señala que el parágrafo 2 de la primera disposición establece que para practicar la retención deberán tenerse en cuenta valores mensualizados, es decir valores fijos todos los meses, a los que se restan los pagos obligatorios de salud y pensión y que el artículo 388 del mismo ordenamiento dispone que la base de retención en la fuente para rentas de trabajo (salarios, honorarios, entre otros) se puede depurar “detrayendo INRNGO, deducciones y Rentas exentas, de igual forma establece para pagos o abonos en cuenta diferentes a una relación laboral, legal y reglamentaria se deberán tener en cuenta dentro de la base de retención todos los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes”, inquietudes que se plantean de la siguiente manera:

 

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

 

Como punto de partida debe precisarse que en relación con los honorarios percibidos por las personas naturales que prestan servicios, la Ley 1819 de 2016 establece como variable diferenciadora del tratamiento fiscal para que sus ingresos se traten como rentas laborales o rentas no laborales, la contratación de un número de trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

 

Así, los honorarios percibidos por una persona natural que presta servicios y contrata o vincula al menos por noventa (90) días continuos o discontinuos dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad son ingresos de las rentas no laborales y por lo tanto no pueden ser incluidos en la cédula de rentas de trabajo (inciso segundo del art. 340 del Estatuto Tributario modificado por el art. 1º de la Ley 1819 de 2016).

 

En tanto que los honorarios percibidos por una persona natural que presta servicios y contrata menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad son rentas de trabajo e ingresos sometidos a retención en la fuente (arts. 333338335103 del Estatuto Tributario).

(…)

Así las cosas, al tenor de lo dispuesto por los artículos 388335 y 103 del Estatuto Tributario se determina que el artículo 388 del Estatuto Tributario establece un procedimiento de depuración de la base de cálculo de la retención en la fuente para las rentas de trabajo que incluye a los ingresos por honorarios y por compensación de servicios personales y que permite en relación con éstos que se detraigan los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional y en relación con las rentas exentas exclusivamente el numeral 10 del artículo 206 ib.

 

Por lo anterior se concluye que según lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley 1819 de 2016 modificatorios de los artículos 383 y 388 del Estatuto Tributario, respectivamente, existen dos procedimientos para la depuración de la base de retención en la fuente de honorarios como rentas de trabajo. (…)”

 

Por contener la doctrina vigente se anexa par su conocimiento.

 

En similar sentido se pronunció en el Concepto 005427 de marzo 14 de 2017 que igualmente se anexa.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina