Tema: Renta.
Descriptor: Deducción por pagos de regalías al exterior.
OFICIO Nº 017160
03-07-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 001011
Bogotá, D.C.
Señor
SERGIO DUQUE LOPEZ
Carrera 43 A No 16 A Sur – 38 Oficina 1205
Medellín (Antioquia)
Ref: Radicado 000152 del 17/05/2018
Cordial saludo, señor Duque:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
El peticionario solicita, con fundamento en la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado N° 19747 de 13 de diciembre de 2017, la revocatoria del Concepto 100202410 del 8 de mayo de 2017 y del Oficio 799 del 12 de enero de 2018 proferidos por la DIAN.
El objeto de la solicitud se contrae a que se declare la procedencia de la deducción por pagos al exterior por concepto de regalías a pesar del registro extemporáneo del contrato ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; toda vez que la DIAN mediante los documentos citados y algunos otros ha sostenido la tesis contraria, con base en la interpretación de las normas que se citan en el siguiente párrafo y en la jurisprudencia del Consejo de Estado.
El marco jurídico de la controversia está contenido en las siguientes disposiciones: El artículo 67 del Decreto 187 de 1975, por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuesto sobre la renta y complementarios en concordancia con la Decisión 24 de 1970 sustituida por la Decisión 220 de 1987 de la CAN, sustituida por la Decisión 291 de 1991 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que establece el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías y su Decreto Reglamentario 259 de 1992; En materia tributaria: el artículo 1.2.1.18.17. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 72 de la Ley 1819 de 2016.
En efecto. Mediante el Concepto 100202410 del 8 de mayo de 2017 se resolvió otra solicitud sobre el mismo problema jurídico pero planteada frente a la Sentencia 25000232700020120006101 de junio 1° de 2016.
De la misma manera, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta en Sentencia del 28 de julio de 2011. Radicación 110010327000200900040 00(17864) M. P. Martha Teresa Briceño de Valencia, resolvió negativamente la nulidad de los Conceptos 016676 del 22 de marzo de 2005 y Oficio 085072 de 3 de septiembre de 2008 de la DIAN sobre el mismo tema, señalando que para efectos de la procedencia de la deducción por importación de tecnología, marcas y patentes era necesario el registro del contrato ante la autoridad competente.
El peticionario manifiesta que “no se siente conforme con la respuesta entregada” porque también está solicitando la revocatoria del Concepto 100202410 y reitera que sea tenida en cuenta la Sentencia Nº 19747 del Consejo de Estado para revocar dicho concepto.
Con base en lo anterior puede decirse que se trata de una consulta recurrente vuelta a plantear frente a una sentencia nueva. Tanto el Concepto 100202410 del 8 de mayo de 2017 como la Sentencia N° 19747 del Consejo de Estado citan la número 110010327000200900040 00(17864) donde se resolvió negativamente una solicitud de nulidad de conceptos de la DIAN que sostienen la tesis actual.
En consecuencia, solo resta enfatizar los siguientes argumentos para volver a concluir que no procede la revocatoria del Concepto 100202410 del 8 de mayo de 2017 ni del Oficio 799 del 12 de enero de 2018.
1. Efectos de las sentencias de nulidad y restablecimiento del derecho. Los efectos de las sentencias de nulidad y restablecimiento del derecho son relativos o inter partes. La Sentencia N° 19747 del Consejo de Estado decide sobre la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 310642005123 del 27 de diciembre de 2005, mediante la que la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada por Unisys de Colombia S.A. por el año gravable 2002, y de la Resolución 310662006000031 del 28 de noviembre de 2006, que la confirmó. De los 5 puntos que allí se discuten únicamente el numeral 3.5 Rechazo del gasto por servicios técnicos y asistencia técnica, se refiere a la controversia que nos ocupa. La Dian no modifica sus conceptos con base en precedentes judiciales con efectos inter partes.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Sentencia Nº 19747 no determina que la deducción por concepto de regalías que contempla el artículo 67 del Decreto 187 de 1975 no siga vigente o haya perdido fuerza ejecutoria, sino que establece que las normas fiscales no contemplan como consecuencia del no registro oportuno la pérdida del derecho de la deducción. Esta consideración de extemporaneidad válida frente a un caso concreto no conlleva la eliminación genérica del requisito, máxime si está contenido en una norma vigente.
3. La obligación de efectuar el registro se encuentra vigente. El artículo 67 del Decreto 187 de 1975 en concordancia con la Decisión 24 de 1970 que fue sustituida por la Decisión 220 de 1987 de la CAN conservó la obligación de autorización por parte del Gobierno Nacional y agregó el requisito del registro en los contratos de importación de tecnología. La Decisión 291 de 1991 eliminó la obligación de aprobación del contrato por parte del organismo oficial competente, manteniendo únicamente el registro del mismo; este aspecto se encuentra reglamentado por el Decreto 259 de 1992 en concordancia con el artículo 1.2.1.18.17 del DUR 1625 de 2016 sobre Procedencia de la deducción por concepto de regalías u otros beneficios.
4. La sentencia referida en su escrito no corresponde a una sentencia de Unificación Jurisprudencial proferida por el Consejo de Estado, de conformidad con los artículos 269 y 270 del CPACA o Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, no hay lugar a la revocatoria del Concepto 100202410 del 8 de mayo 2017 y del Oficio 799 del 12 de enero de 2018.
Finalmente, se precisa que la Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 72 estableció un término para efectuar el registro, al adicionar al artículo 123 del Estatuto Tributario con el inciso que se transcribe a continuación:
“… Proceden como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, en la medida en que se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato. En caso que se modifique el contrato, la solicitud de registro se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al de su modificación …”
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y siguiendo los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica