Oficio 17181

Tipo de norma
Número
17181
Fecha
Título

Tema: Renta.

Subtítulo

Descriptor: Aplicación de la exención para venta de energía solar.

OFICIO Nº 017181

03-07-2018

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 001009

Bogotá, D.C.

 

Señora

MARTHA LILIANA JIMENEZ

Calle 171 No. 58 – 61 Casa 61

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100061613 del 18/09/2017

 

Cordial saludo Sra. Martha:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Pregunta usted: 1. ¿Si procede la exención para la venta de energía eléctrica producida con energía solar en el año de su producción, independientemente que el trámite de obtención de los certificados de emisión de bióxido de carbono, se finalice en un año gravable posterior al de la venta de la energía eléctrica?.

 

Sobre el particular, el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, precisa:

 

ART. 235-2.- Adicionado. L. 1819/2016, art. 99 Rentas exentas a partir del año gravable 2018. A partir del 1º de enero de 2018, sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del estatuto tributario son las siguientes:

 

(…)

7. Venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, según las definiciones de la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2755 de 2003, realizada únicamente por parte de empresas generadoras, por el término de quince (15) años, a partir del año 2017, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo con los términos del protocolo de Kyoto;

b) Que al menos el 50% de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador. La inversión que da derecho al beneficio será realizada de acuerdo con la proporción de afectación de cada municipio por la construcción y operación de la central generadora.

(…)”

 

La norma transcrita estableció dos (2) requisitos de carácter obligatorio para que proceda la renta exenta por la venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, entre los que se encuentra el tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo con los términos del protocolo de Kyoto, situación que debe entenderse acorde con la norma reglamentaria que regule tal aspecto, puesto que las acciones de tramitar, obtener y vender dichos certificados deberán adecuarse a lo que la autoridad competente establezca, dado que, si no se cumplieran, ni se pudieran demostrar cuando la autoridad tributaria así lo requiera, se estaría incumpliendo el mandato legal correspondiente.

 

Por consiguiente, la venta de este tipo de energía eléctrica para que se considere renta exenta, deberá cumplir con las condiciones indicadas en los literales a) y b) del numeral 7 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, para cada uno de los períodos gravables, sin perjuicio a que la norma reglamentaria establezca sus fases o etapas y períodos razonables para su obtención.

 

De otro lado, es evidente que se pueda demostrar que el trámite para tales efectos, se adelantó con la debida antelación dentro de un período determinado pero por procedimientos o términos, es posible que la finalización del mismo se dé en otro período.

 

Así las cosas, en cuanto a los certificados de emisión de bióxido de carbono, por no estar previsto en la norma que estos deban ser obtenidos en el año de producción de la energía eléctrica generada con base en energía solar, podría comprenderse que la obtención de estos certificados se dé en un año gravable posterior al de la venta de la energía eléctrica, en razón a los trámites y autorizaciones establecidas.

 

2. ¿Si los ingresos derivados de la venta de los certificados de emisión de bióxido de carbono –CER. también estarían exentos del impuesto sobre la renta?. Sobre el particular, le informamos que en reiterada doctrina de esta entidad, se ha precisado que las exenciones y exclusiones tributarias son de carácter restrictivo, en consecuencia por vía interpretativa no es posible extender la renta exenta contemplada en el numeral 7 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, a otras actividades u operaciones no señaladas expresamente en la norma en estudio.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial la invitamos a consultar en nuestra página de internet www.dian.gov.cohttp:dian.gov.co la base de los Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Técnica-, dando click en el link “Doctrina-Dirección de Gestión Jurídica”

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica U.A.E. DIAN