Tema: Renta
Descriptor: Cambio titular inversión extranjera/sociedades nacionales.
OFICIO Nº 000179
20-02-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
1002082221- 000179
Señor
ANDRÉS RICARDO GUEVARA GONZÁLEZ
Carrera 4 No 1-50
Medellín Antioquia
Ref: Radicado 100081491 del 19/01/2018
Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptores: Cambio titular inversión extranjera/sociedades nacionales.
Fuentes Formales: Estatuto Tributario arts 12-1, 326. D.U.R. 1068 de 2015 arts 2.17.2.2.5.1 y ss.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Expresa en su comunicación que una sociedad extranjera que efectuó una inversión en Colombia, posteriormente y manteniendo la inversión para el año 2017 estableció su sede efectiva de administración en el territorio nacional, con lo cual para efectos tributarios y conforme con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario se considerará para efectos tributarios como una sociedad nacional. Conforme con el artículo 12 del mismo estatuto tributará tanto sobre sus rentas de fuente nacional como de fuentes de fuera de Colombia y acorde con el 574 ibídem estará obligada a presentar declaración de renta por el correspondiente año gravable. En este contexto:
PREGUNTA
La sociedad extranjera que es considerada nacional acorde con el artículo 12-1 del Estatuto Tributario quien en esta condición enajena su inversión, deberá presentar la declaración de renta por cambio de titular de la inversión extranjera conforme con lo establecido en el artículo 1.6.1.13.1.18 del Decreto 1625 de 2016? o deberá presentar únicamente la declaración anual del impuesto sobre la renta acorde con los artículos 594 y 579 del estatuto tributario?
RESPUESTA
La Ley 1607 de 2012, entre otros aspectos modificó las condiciones para considerar residentes a las personas naturales y nacionales a las sociedades y entidades.
Así el artículo 12-1 adicionado al Estatuto Tributario define para efectos fiscales qué se entiende por sociedades y entidades nacionales.
- Las sociedades y entidades que en el año o período gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.
- Las que tengan su domicilio principal en el territorio colombiano, y
- Las que hayan sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país.
De tal suerte que una sociedad extranjera puede adquirir la calidad de sociedad nacional en la medida en que cumpla alguna de las condiciones previstas en la anterior disposición. Ahora bien, respecto de los efectos de esta calidad y los requisitos para que se considere nacional la sociedad extranjera el mismo artículo consagra los lineamientos, los cuales han sido analizados por esta dependencia. Se remite el Oficio 058445 de 16 de septiembre de 2013 sobre el tema.
En este contexto en cuanto a la inquietud, debe señalarse que conforme con el Decreto 2080 de 2000 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 se considera inversión extranjera en Colombia la inversión de capital del exterior en el territorio colombiano incluidas las zonas francas colombianas, por parte de personas no residentes en Colombia. Es decir que la connotación de extranjera de la inversión la determina el domicilio o residencia del inversionista fuera del territorio nacional.
Cuando se realiza la cancelación o sustitución de la inversión, deberá además de cumplirse con los registros ante el Banco de la República presentarse la declaración de renta por cambio de titular de la inversión, tal y como se expresa claramente en el Oficio 053329 de septiembre 3 de 2014.
Ahora bien, en el contexto del artículo 326 del Estatuto y acorde con el artículo 2 del Decreto 1242 de 2003 incorporado en el artículo 1.6.1.3.1.1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria No. 1625 de 2016 la declaración de renta como consecuencia del cambio de titular de la inversión extranjera se deberá presentar dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción ”… aun en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.”
Puede darse en el evento en que el inversionista extranjero posteriormente adquiera la calidad de residente para efectos tributarios y/o cambiarios, así lo reconoce el artículo 12 del Decreto Reglamentario 2080 de 1993, (compilado en el artículo 2.17.2.2.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015) que se refiere a la calificación de la persona natural como inversionista nacional.
“ARTÍCULO 12. CALIFICACIÓN DE PERSONA NATURAL COMO INVERSIONISTA NACIONAL.
Corresponde al Banco de la República, calificar como inversionistas nacionales a las personas naturales extranjeras que así lo soliciten, cuando demuestren su calidad de residentes conforme al Decreto 1735 de 1993 o aquellos que lo modifiquen, sustituyan o complementen.“ En este caso ya no se hablará de inversionista extranjero en los términos inicialmente señalados.
Con la expedición de la Ley 1819 de 2016 las sociedades y entidades pueden también adquirir la condición de nacionales tal y como lo consagra el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, en cuyo caso no se mantendrá la condición de extranjero para efecto del cambio de titularidad de sus inversiones.
En el Oficio 02344 de 2015, que resulta aplicable al caso consultado, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina expresó que lo relevante para efectos de la presentación de la declaración de renta por la operación de cambio de la inversión, es la calidad de residente o no del enajenante:
“En efecto, en este caso el régimen de inversiones internacionales parte de esta definición para efectos de establecer las reglas aplicables a las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano, por parte de personas no residentes en Colombia, y las inversiones realizadas por un residente del país en el extranjero (artículo 1º del Decreto 2080 de 2010).
Así las cosas, más allá de la nacionalidad que ostente el inversionista, el punto que debe analizar al momento de cumplir con la obligación contenida en el artículo 326 del Estatuto Tributario, es su condición de residente o no residente para efectos cambiarios.
Esta situación implica que, por ejemplo, un nacional colombiano que ostente la calidad de no residente (si no cumple con los presupuestos señalados en el artículo 2 del Decreto 1735 de 1993) y se vea abocado en su calidad de “inversionista extranjero” a cumplir con lo señalado en el artículo 326. Igualmente no tendría la calidad “inversionista extranjero”, para efectos cambiarios, una persona extranjera que tenga domicilio dentro del territorio nacional o cuya permanencia en el territorio nacional exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses.” Subrayado fuera de texto. (Es de señalar que el Decreto 2080 de 2010 aquí citado fue modificado por el No. 4800 de 2010.)
En tal sentido al no ostentar la inversión la condición de extranjera, no deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 326 del Estatuto Tributario y D.R. 1242/03 incorporado en el artículo 1.6.1.3.1.1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria No. 1625 de 2016, más así a la presentación anual del impuesto sobre la renta dentro de los términos fijados por el Gobierno Nacional, en la cual deberá incluir tanto sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como las que se originen en rentas de fuera de Colombia, art. 12 E.T.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina