Tema: IVA
Descriptor: Base gravable en las importaciones.
OFICIO Nº 018094
12-07-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 001174
Bogotá, D.C.
Señor
JAVIER E. OTERO ARTEAGA
Representante Legal
Nutra & Foods Co S.A.S.
Km 4 Aut. Anillo Vial MZ C Lote 4
Bucaramanga, Santander
Ref: Radicado 000106 del 01/06/2018
Cordial saludo Sr. Otero
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Plantea usted el siguiente supuesto: Un usuario de la zona franca de Santander que tiene ubicada en dicha zona la planta manufacturera y fabrica productos nutricosméticos y farmacéuticos a base de principios activos que aportan elementos o compuestos que pueden ser coadyuvantes al mantenimiento del organismo, y que además presta servicios logísticos desarrollando actividades de administración de inventarios, manipulación, empaque, re-empaque, etiquetado, administración de inventarios, etc. Aclara que en las preparaciones alimenticias las materias primas utilizadas son 100% nacionales o nacionalizados.
Con base en lo anterior, consulta los siguientes aspectos, pendientes de responder una vez que fue contestada la pregunta a) de la presente petición por el Jefe GIT Zona Franca de la Dirección Seccional de Bucaramanga:
b) En los servicios de administración de inventario que se presta en la zona franca a un cliente ubicado en territorio nacional, ¿se debe expedir factura incluyendo el IVA?
c) El IVA incluido en la adquisición de bienes y servicios provenientes del territorio aduanero nacional para su consumo en la franca como papelería y elementos de aseo y cafetería es objeto de “deducción” en la correspondiente declaración de IVA por parte del usuario certificado (sic) en zona franca?
d) Actualmente se encuentra vigente el Oficio 99610 de diciembre 4 de 2007?
Respuesta a la pregunta del literal b)
Los servicios prestados dentro de la Zona Franca por los usuarios industriales de servicios se rigen por la norma general del artículo 420 del Estatuto Tributario, es decir, están gravados con IVA, y por lo tanto se deben facturar discriminando tal impuesto, salvo que por disposición expresa de la ley (artículo 476 del Estatuto Tributario), se consideren servicios excluidos del gravamen. En el presente caso el servicio de administración de inventarios se encuentra gravado a la tarifa general del IVA.
Respuesta a la pregunta c)
Este despacho ya se pronunció sobre el tema mediante el Oficio 000667 de 2018, del cual se adjunta copia para su conocimiento.
Respuesta a la pregunta d)
Respecto a la vigencia del Oficio 099610 de 2007, consultado el sistema jurídico documental no figura como expresamente revocado, aclarado ni modificado, en cambio aparece que el numeral 2 del citado oficio fue expresamente confirmado por el Oficio 045453 de junio 21 de 2.011, y adicionalmente fue mencionado expresamente exponiendo su doctrina en el Oficio 023114 de 2017, de los cuales se adjunta copia.
No obstante con posterioridad a la expedición del Oficio 099610 de 2007, en el año 2012 la Ley 1607 modificó el artículo 459 del Estatuto Tributario respecto a la base gravable para liquidar el IVA, el cual señala:
“ARTÍCULO 459. BASE GRAVABLE EN LAS IMPORTACIONES. <Artículo modificado por el artículo 126 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
<Inciso adicionado por el artículo 45 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso 1o de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado. Esta base gravable no aplicará para las sociedades declaradas como zona franca antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que se encuentran en trámite ante la comisión intersectorial de zonas o ante la DIAN, y a los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas. La base gravable para las zonas francas declaradas, y las que se encuentren en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas, será la establecida antes de la entrada en vigencia de la presente ley.” (Resaltado nuestro).
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales