Oficio 1818

Tipo de norma
Número
1818
Fecha
Título

Tema: Renta. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Precios de Transferencia. Declaración Informativa

OFICIO Nº 001818

22-10-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 001818

 

Señor

OSWALDO ENRIQUE CABARCAS BELTRÁN

PARQUE INDUSTRIAL CARLOS VÉLEZ POMBO KM 1 VÍA TURBACO

Email: [email protected]

Turbaco - Bolivar

 

Ref: Radicado 100042933 del 27/07/2018

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Precios de Transferencia – Declaración Informativa

Fuentes formales Artículo 260-9 del Estatuto Tributario. Decreto 1625 de 2016, DUR Tributario. 

Cordial saludo, Sr. Cabarcas:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En este contexto se atenderán las solicitudes en sentido general tal como se presentan a continuación:

 

.- ¿Cuáles deben ser los pesos sobre los cuales se deben reportar las operaciones de acuerdo al inciso 5 del artículo 1.2.2.3.1. contenido de la declaración informativa.?

 

De acuerdo con lo expuesto inicialmente, no es procedente atender consultas particulares acerca de las operaciones económicas que realizan los contribuyentes, por tanto, la consulta se atenderá acerca de la moneda que se debe utilizar para la presentación del contenido de la declaración informativa.

 

El Estatuto Tributario se refiere al tema en el artículo 260-9 cuyo tenor literal dispone:

 

ARTÍCULO 260-9. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA. <Artículo modificado por el artículo 119 de la Ley 1607 de 2012.> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT, que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 de este Estatuto, deberán presentar anualmente una declaración informativa de las operaciones realizadas con dichos vinculados.

 

La norma reglamentaria de la disposición citada reglamenta:

 

Artículo 1.2.2.3.1. Contenido de la declaración informativa. La declaración informativa de precios de transferencia a que se refiere el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, deberá contener:

 

1. El formulario que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN debidamente diligenciado.

2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.

3. La información necesaria para la identificación de los vinculados del exterior, los vinculados ubicados en zonas francas, o las personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales.

4. La información necesaria para la identificación de los tipos de operación realizados durante el año gravable por el contribuyente con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, según el caso.

5. Monto de las operaciones realizadas durante el año gravable por el contribuyente con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, según el caso.

6. La información sobre la metodología utilizada y demás factores necesarios para la determinación de los precios o márgenes de utilidad.

7. Registro de indicador de rentabilidad utilizado en la determinación del margen de mercado.

8. Indicación del tipo de información financiera utilizada en el análisis (segmentada o global).

9. Indicación del tipo de ajuste practicado a la parte analizada y/o a los comparables.

10. Indicación del valor mínimo o máximo, límites superior e inferior y mediana, dependiendo del rango utilizado en el análisis del precio o margen generado para cada tipo de operación.

11. Indicación de la parte analizada.

12. Valor del monto de los ajustes realizados en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario.

13. La información sobre acuerdos de costos compartidos y reestructuraciones empresariales.

14. Tipo de vinculación.

15. Cualquier otra información relacionada con precios de transferencia que se considere relevante.

16. La liquidación de las sanciones cuando a ello haya lugar.

17. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, así:

 

17.1. El contribuyente o su representante a que hace referencia el artículo 572 del Estatuto Tributario; o

17.2. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados a que hace relación el artículo 572-1 del Estatuto Tributario. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.

 

Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el artículo 576 del Estatuto Tributario, la declaración informativa de precios de transferencia de los contribuyentes con residencia en el exterior deberá ser presentada por:

 

1. Las sucursales de sociedades extranjeras.

2. Los establecimientos permanentes, de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.

 

Si quienes quedan sujetos a: la obligación de presentar declaración informativa de precios de transferencia no la cumplieren, serán responsables por las sanciones a que hubiere lugar.

 

Como se observa en los apartes transcritos y subrayados, la obligación contenida en el Decreto reglamentario deriva de la norma contenida en el artículo 260-9 del Estatuto Tributario en la cual se expone que se refiere a una obligación de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia.

 

Por tanto, resulta procedente señalar que la moneda fiscal a utilizar corresponde con los pesos colombianos tal como se dispone expresamente en el artículo 868-2 del Estatuto Tributario.

 

ARTÍCULO 868-2. MONEDA PARA EFECTOS FISCALES. <Artículo adicionado por el artículo 138 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos fiscales, la información financiera y contable así como sus elementos activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, se llevarán y presentarán en pesos colombianos, desde el momento de su reconocimiento inicial y posteriormente.

 

Lo mencionado no exime al contribuyente de la obligación de informar el monto de las transacciones en otras monedas y los valores utilizados para efectos de la presentación de la información en pesos colombianos, así como la explicación de las diferencias si hay lugar a ello, de acuerdo con la regulación o reglamentación específica.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normativa” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN