Tema: Renta
Descriptor: Declaración de renta personas naturales. Renta presuntiva compensación
OFICIO Nº 001836
17-10-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001836
Señor
ÁLVARO AUGUSTO MÉNDEZ RUBIO
Carrera 51 A # 127-52 Apto 304 INT 4
Conjunto residencial Alabanza Unidad 4
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 100056157 del 16/09/2018
Tema: Declaración de renta personas naturales
Descriptores: Renta presuntiva compensación
Fuentes Formales: Decreto 2250 de 2017 art 5, DUR 1625 de 2016 arts. 1.2.1.19.15 y 1.2.1.19.1
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En el escrito de la referencia formula la siguiente pregunta:
¿En qué renglón del formulario de la declaración de renta 2017 para personas naturales, se puede incluir la compensación por excesos de renta presuntiva de un rentista de capital, originada en el año 2015?
Al respecto, el artículo 5 del Decreto 2250 de 2017 –compilado en el DUR 1625 de 2016 artículos 1.2.1.19.15 y 1.2.1.19.1- que reglamentó, entre otros, el impuesto sobre la renta de las personas naturales conforme las modificaciones de la Ley 1819 de 2016 señaló en lo atinente a la renta presuntiva y la compensación del exceso:
“ARTÍCULO 5o. ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1.2.1.19.15., Y 1.2.1.19.16., AL CAPÍTULO 19 TÍTULO 1 PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA.
Adiciónense los artículos 1.2.1.19.15., y 1.2.1.19.16., al Capítulo 19 Título 1 Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:
Artículo 1.2.1.19.15. Procedimiento para la asignación de la renta presuntiva cedular. Las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, determinarán la renta presuntiva de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Estatuto Tributario.
La renta presuntiva obtenida se comparará contra la sumatoria de todas las rentas líquidas cedulares. En caso que la renta presuntiva sea mayor, la adicionará como renta líquida gravable a la cédula de rentas no laborales.
Del procedimiento aplicado anteriormente, se generará un exceso de renta presuntiva, que corresponde a la diferencia de la renta líquida cedular y la renta líquida determinada por el sistema de renta presuntivo. El exceso generado se compensará de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
PARÁGRAFO 1. Las personas naturales no residentes obligadas a declarar, deberán calcular su renta presuntiva si a ello hubiere lugar, de conformidad con su patrimonio líquido poseído en el país en el año anterior, y compararlo con la renta líquida que obtenga de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.2.1.19.16. Procedimiento para la compensación de la renta presuntiva cedular. Las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán compensar los excesos en renta presuntiva, hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula de rentas no laborales del período fiscal correspondiente, en los términos del artículo 189 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO transitorio. Las personas naturales residentes que a treinta y uno (31) de diciembre de 2016 posean excesos de renta presuntiva no compensados y que se encuentren dentro del plazo establecido en el parágrafo del artículo 189 del Estatuto Tributario, los compensarán hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula de rentas no laborales del período fiscal correspondiente.
Si queda algún excedente no compensado, se aplicará según el mismo procedimiento en los períodos gravables siguientes hasta agotar el saldo o el término establecido en el parágrafo del artículo 189 del Estatuto Tributario. (…)”
En este contexto, el Formulario 210 Declaración de renta personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes prescrito para el año gravable 2017 incluyó la opción de tomar esta compensación en los términos del artículo 189 del Estatuto Tributario. Para tal efecto, deberá registrarse en la casilla 64 Compensaciones, en cuyo Instructivo se incluye lo previsto en las anteriores disposiciones. “Las personas naturales residentes que a treinta y uno (31) de diciembre de 2016 posean excesos de renta presuntiva no compensados y que se encuentren dentro del plazo establecido en el parágrafo del artículo 189 del E.T., los compensarán hasta el valor de la renta líquida ordinaria del ejercicio de la cédula de rentas no laborales del período fiscal correspondiente. Si queda algún excedente no compensado, se aplicará según el mismo procedimiento en los períodos gravables siguientes hasta agotar el saldo o el término establecido en el parágrafo del artículo 189 E.T.”
En los anteriores términos se absuelve la consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica