Tema: Procedimiento
Descriptor: Firmeza de las declaraciones de impuesto sobre las ventas. Retención en la fuente de renta con pérdida fiscal
OFICIO Nº 018552
17-07-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001237
Señor
RICARDO ORTIZ LÓPEZ
Correo: [email protected]
Calle 14 B # 119-A-20 TO 4 Apto. 1002
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100027985 del 21/06/2018
Tema: |
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Procedimiento tributario |
Descriptores: |
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Firmeza de las declaraciones de impuesto sobre las ventas Firmeza de la declaración de retención en la fuente Firmeza de la declaración de renta con pérdida fiscal |
Fuentes Formales: |
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Estatuto Tributario, arts. 147, 705, 705-1 y 714 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.
En la solicitud de la referencia consulta ¿Antes de las modificaciones efectuadas por la Ley 1819, cuando la declaración de renta arrojaba pérdida fiscal, cuál era el término de firmeza de las declaraciones de impuesto sobre las ventas y retención en la fuente, correspondientes al mismo año gravable?
El consultante manifiesta que en el Oficio 048953 de 2007, se llega a la conclusión de que la firmeza de una declaración de IVA o retención en la fuente, frente a la declaración de renta con pérdida del período que las contiene, se coloca en el mismo escenario que una declaración de renta que estaba sujeta a la firmeza especial por un beneficio de auditoría.
Agrega que en dicho oficio que hace referencia al Oficio 087498 de 2005, reiterado en el Concepto 034084 de 2005, se hizo una interpretación por analogía o extensión y se utilizan los argumentos expuestos en relación con los efectos del beneficio de auditoría a un escenario que es distinto como es la declaración de renta con pérdida fiscal y sus declaraciones de IVA y retención.
Alega que el “beneficio de auditoría” es precisamente un beneficio tributario, de orden restrictivo y la renta con pérdida no es un beneficio y por el contrario conlleva una ampliación de las facultades de revisión. Luego una interpretación en igual sentido a escenarios tan distintos, trae como consecuencia p. ej. que la firmeza de una declaración de IVA de un período de renta con pérdida fiscal, termina siendo más rápida y corta que la de la declaración de IVA cuando la declaración de renta no presenta pérdida.
Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:
Tal como lo expresa el peticionario, los Oficios 087498 del 24/11/2005 y 048953 del 03/07/2007 y el Concepto 034084 del 07/06/2005, explicaban que luego de la modificación introducida por el artículo 28 de la Ley 863 de 2003 al artículo 689-1 del Estatuto Tributario, el beneficio de auditoría contemplado en dicho artículo no se extiende a las declaraciones del impuesto sobre las ventas –IVA- y de retención en fuente, sino que para estas la firmeza opera de conformidad con las normas generales de los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario.
En este contexto, es necesario precisar el alcance del párrafo del Oficio 048953 del 03/07/2007, en cuestión, en el sentido de que, acorde con lo dispuesto en el último inciso del artículo 147 del Estatuto Tributario y en el artículo 705-1 ibídem (antes de las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016), el término de firmeza de las declaraciones del impuesto sobre las ventas –IVA- y de retención en la fuente, correspondientes al mismo año gravable de la declaración de renta que arroja pérdida fiscal, es el mismo de la respectiva declaración de renta, para el caso cinco (5) años.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN