OFICIO Nº 018722
19-07-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001244
Señor
ANDERSON CAMILO OVALLE GARZÓN
Avenida 9 No 103 A – 36 Oficina 301A
[email protected]
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 100030844 del 06/07/2018
Tema Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Descriptores Mantenimiento a Distancia de Programas y Equipos
Fuentes formales Art. 476 num. 24 Estatuto Tributario
Cordial saludo, Sr. Ovalle,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En la petición allegada se solicita sea absuelto el siguiente interrogante:
¿La definición de servicio de mantenimiento a distancia a que refiere la DIAN en el Concepto 017056 de 25 de agosto de 2017, comprende los tres tipos de mantenimiento a que hace referencia la presente consulta, es decir, el normativo, evolutivo y perfectivo?
Sobre este particular, resulta importante citar lo establecido en el artículo 476 del Estatuto Tributario:
“ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:
(…)
24. < Numeral adicionado por el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos …” (negrilla fuera de texto).
Ahora bien, la Dirección Jurídica para dilucidar las características principales para que se esté en presencia de los servicios comprendidos en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, en un trabajo conjunto con el MINTIC expidió el Concepto No. 017056 del 25 de agosto de 2017, el cual en su Parte III – Servicio de mantenimiento a distancia de programas y equipos, señala:
“Parte III- Servicio de mantenimiento a distancia de programas y equipos
Para dilucidar el servicio de mantenimiento de programas y equipos, es necesario identificar, primero, una definición separada de los términos, así:
Equipo: Hace referencia al conjunto de un equipo de cómputo.
Programa: Sistema o secuencia de instrucciones instalado en un equipo de cómputo para realizar o ejecutar una tarea específica.
Es el soporte técnico sin presencia física realizado por un operador que ejecuta o presta a través de los sistemas informáticos y de forma remota el mantenimiento de un programa o equipo, para preservarlos actualizados, permitir su uso adecuado o corregir errores, a un usuario que se encuentra en un lugar distinto al de la ubicación del operador o del equipo que requiere mantenimiento.” (negrilla y subraya fuera de texto).
Así las cosas, y teniendo en cuenta que los tratamientos preferenciales en materia tributaria (exenciones, exclusiones) tienen el carácter de restrictivos, es decir, deben estar expresamente consagrados en la ley y no es viable vía interpretación doctrinal o personal de los contribuyentes extenderlos a situaciones y/o sujetos no previstos por el legislador, el servicio de mantenimiento excluido del impuesto sobre las ventas es el servicio de mantenimiento a distancia de programas y equipos, entendidos estos según las definiciones dadas en el Concepto 017056 del 25 de agosto de 2017.
Entonces, el mantenimiento “normativo, evolutivo y perfectivo” no se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas, en tanto, la exclusión consagrada en la Ley por el legislador se refiere de manera expresa al mantenimiento a distancia de programas y equipos.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica U.A.E. DIAN
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