Tema: Renta. IVA. Procedimiento
Descriptor: Periodicidad para medición de la UVT y sus efectos en la aplicación de la bancarización de pagos para su aceptación.
OFICIO Nº 019954
31-07-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 1275
Bogotá, D.C.
Señora
LUZ AURORA CARRILLO FARFÁN
Autopista Medellín Km 2 Vía Cota
Cota (Cundinamarca)
Ref: Radicado 100016551 del 23/04/2018
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Pregunta usted:
1- Si las 100 UVT de que trata el parágrafo 2 del artículo 771-5 E.T. son anuales a un mismo proveedor o cuál es la periodicidad para la medición de estas UVTs?
Frente a la pregunta 1, le informamos que mediante el Oficio 0935 de 2018 se trató en el numeral 2. Este asunto es aplicable al caso concreto y el mencionado concepto establece que las 100 UVT de que trata el parágrafo 2 del artículo 771-5 del E.T. son anuales a una misma persona.
2- Si por ejemplo efectúo un solo retiro de la entidad financiera en donde tengo los recursos y consigno a distintos proveedores esto se considera como pagos en efectivo, o de este modo ya se daría por aceptada la canalización a través de los medios financieros.
La consignación es una forma de canalización si coincide con las modalidades previstas en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario; esto es, depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.
3- En el caso de los reintegros a empleados por pago de gastos efectuados por la compañía desde los fondos de cajas menores aplica esta misma restricción?
La restricción aplica para el caso de los reintegros a empleados por pago de gastos efectuados por la compañía desde los fondos de cajas menores. En este caso le corresponde al contribuyente verificar el cumplimiento de los requisitos como se señaló en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario y en el Oficio No. 0935 de 2018.
4- Cuando se generan pagos a entidades oficiales por conceptos tales como estampillas, solicitud de certificados de existencia y representación legal en el que los trámites deben ser efectuados en efectivo para que sean inmediatamente procesados y las cuantías son mínimas, existe alguna excepción o aplica este parágrafo para todo tipo de entidades?
En relación a esta pregunta, puede decirse que la Ley no estableció una excepción particular a estos casos y, por ende, no es posible concluir que se encuentran excluidos de la aplicación de esta norma. De manera que los efectos jurídicos señalados en los mencionados conceptos, se hacen extensivos a estos eventos, debiéndose en todo caso cumplir con todos los requisitos allí señalados.
Para una mejor comprensión del tema, también se puede acudir a la doctrina contenida en el Oficio 0935 del 25 de julio de 2018. Este se adjunta, por constituir doctrina vigente.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales