Tema: Renta
Descriptor: Régimen Tributario Especial. Entidades sin ánimo de lucro.
OFICIO Nº 020248
02-08-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001295
Doctora
PAULA VIVIANA FIERRO BARRETO
Secretaria de Transparencia
Calle 12 C No 7 – 19 Piso 3
Bogotá
Ref.: Radicado 000143 del 17/05/2018
Tema |
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Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores |
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Régimen Tributario Especial |
Fuentes formales |
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Artículos 356-3 y 364-4 del Estatuto Tributario. Artículos 1.2.1.5.1.13. y 1.2.1.5.1.15. del Decreto 1625 de 2016. Artículo 11 de la Resolución 19 de 2018. Descriptor 4.40 del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018 – Entidades Sin Ánimo De Lucro y donaciones. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia pregunta cuál es la plataforma de transparencia a la que hace referencia el artículo 356-3 del Estatuto Tributario.
Sobre el particular es oportuno señalar que la mencionada norma se refiere a la actualización de la calidad de contribuyente del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, y que respecto de las entidades con ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior les obliga a presentar una memoria económica, así como la actualización de la información de la plataforma de transparencia, entre otros requisitos.
Sobre la actualización anual de la calidad de contribuyente del Régimen Tributario Especial y la memoria económica, se le informa que estos aspectos fueron reglamentados en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2150 de 2017, en sus artículos 1.2.1.5.1.13. y 1.2.1.5.1.15.
Sobre lo relacionado con la plataforma de transparencia a que se refiere la ley, a través de la interpretación oficial que se hizo con el Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018 en su descriptor 4.40. señala que según dispone el artículo 364-4 del Estatuto Tributario las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, deberán registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en Colombia de personas extranjeras de derecho público o privado, Gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales; norma sujeta a regulación por parte de dicha agencia.
En ese sentido, APC-Colombia expidió la Resolución 358 del 28 de agosto de 2017 “Por la cual se establece el procedimiento para el registro de recursos de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia” donde se precisa el objeto, el ámbito de aplicación, el procedimiento e información requerida, así como la oportunidad y vigencia del registro.
De cara a la actualización de la información de la plataforma de transparencia, la referida doctrina señala:
“Con ocasión de lo establecido en el numeral 9º del artículo 11 de la Resolución 19 de 2018, la manifestación de actualización de la información de la plataforma de transparencia allí indicada, cuando haya lugar a ello, se entiende cumplida cuando se registra la información en los términos contenidos en la Resolución 358 de 2017, en el año que se reciban los recursos.”
Así las cosas, lo relacionado con la plataforma de transparencia corresponde a la información que se debe registrar ante la APC-Colombia, por parte de las entidades del admitidas al Régimen Tributario Especial cuando se perciben recursos de cooperación internacional no reembolsable, cuyo marco regulatorio está en la Resolución 358 del 28 de agosto de 2017.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)