Oficio 20609

Tipo de norma
Número
20609
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exportación de servicios prestados en el país pero utilizados en el exterior.

OFICIO Nº 020609

08-08-2018

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 001323

Bogotá, D.C.

 

Señora

FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ

Carrera 96 B No 16 – 11 Apartamento 114 Interior 7

[email protected]

Bogotá

 

Ref: Radicado 100031777 del 06/06/2018

 

Tema

 

 

Impuesto a las ventas

Descriptores

 

 

Exportación de Servicios

Fuentes formales

 

 

Decisión 599 de la CAN, Artículo 481, literal c) del Estatuto Tributario.

 

 

Cordial Saludo, señora Flora (Sic) Alba:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN

 

Se formulan los siguientes interrogantes:

 

La prestación de servicios de licenciamiento de software e instalación prestados desde Colombia, por un proveedor con domicilio en este país, a un cliente radicado en Perú, ¿se encuentra gravado con el impuesto a las ventas o se encuentra exento en aplicación de la Decisión 599 de la Comunidad Andina?

 

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

 

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones, prestar asesoría específica para atender casos particulares hipotéticos, por lo tanto, se atiende el tema en sentido general.

 

La Decisión 599 de la CAN establece aspectos sustanciales y procedimentales que los países miembros de la Comunidad Andina se han comprometido a adoptar en su legislación interna; sin embargo, dicha Decisión no aplica de manera automática y, por ende, no puede aplicarse por encima de la legislación interna. De igual manera, vale la pena mencionar que lo acordado por los países miembros de la Comunidad Andina, con respecto al artículo 13 de dicha Decisión, fue incorporado en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario y, por consiguiente, el caso planteado en su consulta se resuelve con la aplicación de la norma tributaria colombiana en los siguientes términos:

 

ART. 481.- Modificado. L. 1819/2016, art. 189. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral. Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:

 

(…)

c) Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”

 

La anterior norma ha sido analizada en el Concepto 082625 de 2013 y Oficios 014748 de 2016, 013282 de 2016, 028973 de 2016, 008054 de 2017, 001901 de 2017 y 000298 de 2018, doctrina actualmente vigente, la cual se adjunta para una mayor ilustración.

 

Ahora bien, la doctrina antes relacionada ha precisado que no aplicará la exención del impuesto sobre las ventas si el beneficiario del servicio, en todo o en parte, es vinculado económico de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia. De igual manera, los servicios prestados deben ser utilizados EXCLUSIVAMENTE en el exterior.

 

De manera que para el caso de exportación de servicios considerados como exentos de IVA, se entienden por empresas sin negocios o actividades en Colombia, las empresas o personas domiciliadas o residentes en el exterior que, no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el país para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN