Tema: Procedimiento
Descriptor: Sanciones a Entidades Recaudadoras.
OFICIO Nº 020786
09-08-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001349
Doctor
JOSÉ MANUEL GÓMEZ SARMIENTO
Asobancaria
Carrera 9 Nº 74-08 Piso 9. Edificio Profionanzas (Sic)
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 000088 del 06/04/2018 y 100014900 de 06/04/20187 (Sic)
Tema |
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Procedimiento Tributario |
Descriptores |
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Sanciones a Entidades Recaudadoras |
Fuentes formales |
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Código General del Proceso. Art. 243. Estatuto Tributario. Art. 676. Ley 1819 de 2016. Art. 297. |
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
En atención al escrito en referencia, dentro del cual solicita la reconsideración del Oficio No. 28830 del 23 de octubre de 2017 (No. interno 100208221-001716) para:
“(…) aclarar que cuando el aparte final del inciso primero del artículo 676 del Estatuto Tributario establece que se sancionará por cada “documento” a las entidades autorizadas para recaudar en el evento que incumplan los términos para la entrega de la información en los “medios electrónicos o en los mecanismos que se determinen para la grabación y trasmisión”, dicha expresión hace referencia a la cinta, o al documento electrónico o al mecanismo determinado para su grabación y trasmisión, el cual contiene la totalidad de los registros de información”.
En primer lugar, la norma objeto de estudio expone:
“ART. 676. Modificado. L. 1819/2016, art. 297. Extemporaneidad en la entrega de la información de los documentos recibidos de los contribuyentes. Cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos incumplan los términos fijados y lugares señalados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la entrega de los documentos recibidos, así como para entregar la información correspondiente a esos documentos en medios electrónicos o en los mecanismos que se determinen para la grabación y transmisión, incurrirán en las siguientes sanciones, por cada documento:
1. De uno (1) a cinco (5) días de retraso, una sanción de una (1) UVT.
2. De seis (6) a diez (10) días de retraso, una sanción dos (2) UVT.
3. De once (11) a quince (15) días de retraso, una sanción de tres (3) UVT.
4. De quince (15) a veinte (20) días de retraso, una sanción de cuatro (4) UVT.
5. De veinte (20) a veinticinco (25) días de retraso, una sanción de cinco (5) UVT.
6. Más de veinticinco (25) días de retraso, una sanción de ocho (8) UVT.
Los términos se contarán por días calendario, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para la entrega de los documentos o la información correspondiente a los documentos, hasta el día de su entrega efectiva” (Subrayas y negrilla fuera de texto).
La norma trascrita menciona lo relacionado con la sanción por extemporaneidad en la entrega de información proveniente de los contribuyentes, la cual debe ser remitida a la UAE-DIAN por las entidades autorizada para recaudar impuestos.
Por las razones que se exponen a continuación, no es posible reconsiderar el Oficio No. 28830 de 23 de octubre de 2017:
1. Ponencia para primer debate y exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016:
El sentido de la expresión “por cada documento” se encuentra determinado explícitamente en la Ley 1819 de 2016, tanto en su texto normativo como en la exposición de motivos del artículo objeto de estudio.
En particular, la exposición de motivos del proyecto de Ley de la Ley 1819 de 2016 expresa sobre el asunto que:
“La propuesta consiste en actualizar las sanciones por errores de verificación, por inconsistencias en la información remitida y por extemporaneidad en la entrega de la información de las declaraciones y/o recibidos de pago recibidos de los contribuyentes a los criterios establecidos en el artículo 640 del Estatuto Tributario (propuesto) para la adecuada aplicación de los principios de proporcionalidad y gradualidad.
(…)
Primer Debate
ARTÍCULO 258
Mediante el cual se modifica el artículo 676 del estatuto tributario. La modificación de este artículo tiene como propósito sancionar la conducta con fundamento en el número de días extemporáneos. Por lo anterior, se establecen rangos de días para determinar la sanción a imponer. Se reduce el monto máximo de UVT a sancionar pues anteriormente se aplicaba una fórmula de gradualidad, la cual se deroga para aplicar este artículo.
La modificación de las palabras “Declaraciones y/o recibos de pago” por “Documentos” obedece a que este recoge los dos conceptos”. (Negrilla y subrayas fuera de texto).
Como puede observarse, la exposición de motivos es clara al determinar que la definición de la palabra “documento”, usada en el artículo 676 del Estatuto Tributario, corresponde a cada declaración o recibo de pago proveniente de los contribuyentes.
2. Definición de documento en otras sanciones:
Por otro lado, el artículo 674 del Estatuto Tributario establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 674. ERRORES DE VERIFICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 295 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias, incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización:
1. Diez (10) UVT por cada declaración o documento recepcionado con errores de verificación, cuando el número de identificación tributaria no coincida con el consignado en el Registro Único Tributario, RUT, del declarante, contribuyente, agente retenedor o responsable.
2. Diez (10) UVT por cada declaración o documento recepcionado sin el diligenciamiento de la casilla de la firma del declarante o de quien lo representa (…)” (Negrilla fuera de texto).
En virtud de una interpretación armónica entre el artículo 674 y el 676 del Estatuto Tributario, no es posible tener definiciones diferentes de la palabra “documento” en estos dos artículos. Bajo este entendido, se puede ver que en el artículo 674 la acepción “documento” o “declaración” pretende determinar que, por cada uno de estos, es aplicable la sanción; en igual medida sucede con el artículo 676 al referirse a “documentos”.
3. Sanción
A continuación, se puede observar que la sanción del artículo 676 del Estatuto Tributario está limitada:
“Art. 676-3. Adicionado. L. 1819/2016, art. 301. Sanción mínima y máxima en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar. En ningún caso el valor de las sanciones de que tratan los artículos 674, 675, 676 y 676-1 de este estatuto será inferior a veinte (20) UVT por cada conducta sancionable.
En todo caso, la sumatoria de las sanciones de que trata el inciso anterior, que se lleguen a imponer, no podrá superar el monto de treinta y tres mil (33.000) UVT en el año fiscal” (Subrayas y negrilla fuera de texto).
De este modo, la sanción a imponer no puede ser considerada exorbitante o desproporcionada puesto que la misma está limitada legalmente; adicional a ello, el artículo 676-2 del Estatuto Tributario, al prever la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar, establece reducciones y limitaciones sobre este tipo de sanción.
En consecuencia, no resulta posible para este Despacho reconsiderar el pronunciamiento endilgado en su petición y por consiguiente, se confirma el Oficio 28830 del 23 de octubre de 2017.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales