Tema: Retención
Descriptor: Aplicación en la enajenación de activos.
OFICIO Nº 022997
27-08-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001424
Señora
LUZ MARY OCAMPO ARBOLEDA
Calle 57 No. 18-04
Email: [email protected]
Manizales - Caldas
Ref: Radicado 100029429 del 25/05/2018
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PREGUNTA
La enajenación de establecimientos de comercio por parte de las personas jurídicas, está sujeta a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta?
RESPUESTA
La enajenación del establecimiento de comercio como unidad económica en los términos del artículo 525 del Código de Comercio, se considera como enajenación de un activo fijo sometida a retención en la fuente sobre el valor total de la enajenación.
Si se trata de personas naturales, el al (sic) artículo 398 del Estatuto Tributario establece la retención en la fuente de activos fijos de personas naturales. Los ingresos que se obtengan producto de esta enajenación están sometidos a una retención en la fuente del uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.
Ahora bien, cuando se trata de personas jurídicas esta enajenación tiene una retención en la fuente del 1% o 2,5% según lo consagrado en el artículo 1.2.4.9.1 del DUR 1615 (SIC) de 2016 que compiló el artículo 5 del Decreto 1512 de 1985
“ARTÍCULO 1.2.4.9.1. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR OTROS INGRESOS.
A partir del 27 de junio de 1985 (Fecha de publicación del Decreto 1512 de 1985, D. O. 37030), todos los pagos o abonos en cuenta, susceptibles a constituir ingreso tributario para quien los recibe, que efectúen las personas jurídicas, sociedades de hecho, las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores por conceptos que al 27 de junio de 1985 (D. O. 37030) no estuvieren sometidos a retención en la fuente, deberán someterse a una retención del dos punto cinco por ciento (2.5%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta.
Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a contratos de construcción o urbanización, la retención prevista en este artículo será del dos por ciento (2.0%). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de vehículos la retención prevista es este artículo será del uno por ciento (1.0%). (…)”
En consecuencia cuando el enajenante no sea una persona natural, la retención en la fuente por concepto de otros ingresos tributarios deberá ser practicada por los agentes de retención señalados en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario, a las tarifas señaladas en el artículo anteriormente citado y deberá declarada y pagada por el agente retenedor dentro de los plazos fijados para el efecto.
Para mayor ilustración se anexa el Oficio No. 030803 de 21 de mayo de 2014 que ser (sic) refiere al tema.
La anterior retención operará sin perjuicio de la nueva autorretención en el impuesto sobre la renta establecida en el parágrafo segundo del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, reglamentada mediante el Decreto 2201 de 2016 se adiciona el Título 6, Parte 11, del Libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, a cargo de sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Tema contenido en el Oficio No. 006274 de 22 de marzo de 2017 que se anexa para su conocimiento.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN