Tema: Procedimiento
Descriptor: Factura electrónica – en contratos de mandato, consorcio y uniones temporales
OFICIO Nº 024218
03-09-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001477
Señor
CARLOS GIOVANNI RODRÍGUEZ VÁSQUEZ
Calle 93 B Nº 12-18 Piso 4.
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 000274 del 06/08/2018
Tema |
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Procedimiento Tributario |
Descriptores |
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Factura Electrónica FACTURA ELECTRÓNICA – EN CONTRATOS DE MANDATO, CONSORCIO Y UNIONES TEMPORALES |
Fuentes formales |
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Artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Decreto 1625 de 2016 DUR Tributario. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados antes otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas o contractuales específicas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En este contexto se atenderán las solicitudes en sentido general y en el orden de las preguntas tal como se presentan a continuación:
1.- ¿Es posible que una empresa de servicios públicos domiciliarios registre cierta parte de sus operaciones a través de sistema de facturación electrónica y otra parte a través de documentos equivalentes?
De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 000010 de 6 de febrero de 2018, no es posible que se utilicen dos sistemas de facturación una vez se ha establecido la obligación de expedir facturación electrónica en los términos del Decreto 2242 de 2015. Lo anterior, se encuentra en concordancia con el parágrafo del numeral 1. Del artículo 14 de la Resolución 019 de 24 de febrero de 2016, el cual reglamenta:
Parágrafo: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2242 de 2015, las resoluciones de la DIAN que fije los seleccionados obligados a facturar electrónicamente entrarán en vigencia en un plazo no inferior a tres (3) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de la DIAN que fije los seleccionados, lo anterior, sin perjuicio del plazo adicional de tres (3) meses que otorga el artículo 684-2 del Estatuto Tributario para que la DIAN pueda hacer exigible la factura electrónica.
En todo caso, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de vigencia de la resolución de la DIAN que fije los seleccionados obligados a facturar electrónicamente, límite dentro del cual deben comenzar a facturar de esta forma, no podrán volver a utilizar los sistemas de facturación por computador, talonario, ni el sistema de facturación regulado por el Decreto 1929 de 2007.
No obstante, debe tenerse en cuenta que mientras no se modifiquen las disposiciones reglamentarias vigentes se pueden seguir expidiendo documentos equivalentes que previamente se encuentren autorizados y cumplan con las condiciones señalados en la reglamentación correspondiente.
2.- ¿Una empresa de servicios públicos domiciliarios que sea gran contribuyente y que decida no implementar la factura electrónica, dado que solo expide documento equivalente, está obligada a solicitar la resolución de facturación por facturación electrónica?
En este caso no es posible dar una respuesta única y asertiva; considerando que la obligación de implementar factura electrónica depende del tipo de operación que se realice, por tanto, corresponde al contribuyente determinar si es exigible la facturación electrónica, o puede seguir expidiendo documento equivalente de acuerdo con la normatividad aplicable para esos casos.
No obstante, en términos generales los grandes contribuyentes que hayan sido seleccionados de acuerdo con las normas legales y reglamentarias están obligados a facturar electrónicamente y a cumplir con las demás actividades inherentes para el cumplimiento de dicha obligación, entre ellas la de solicitar la resolución de facturación por facturación electrónica, siempre que se trate de operaciones en las que sea exigible la facturación electrónica.
Por otra parte, si se trata de operaciones en las que se haya autorizado la expedición de documentos equivalentes de acuerdo con la reglamentación vigente, se pueden seguir utilizando mientras la respectiva normatividad se encuentra en rigor.
3.- ¿Una empresa de servicios públicos domiciliarios que sea gran contribuyente y que decida no implementar la factura electrónica dado que solo expide documento equivalente, debe implementar facturación electrónica para la recepción de las facturas?
Aplica la respuesta dada a la pregunta No. 2, en tanto que los grandes contribuyentes que hayan sido seleccionados de acuerdo con las normas legales y reglamentarias están obligados a facturar electrónicamente y a cumplir con todas las actividades inherentes para el cumplimiento de dicha obligación, en las operaciones en que sea exigible la facturación electrónica.
Sin embargo, si ya están autorizados para expedir documentos equivalentes en ciertas operaciones, las pueden seguir realizando mientras se encuentre vigente la reglamentación correspondiente.
4.- ¿Las empresas de servicios públicos domiciliarios que utilicen sistemas de distribución masiva y ambulante de bienes?
En comienzo debe precisarse que los sistemas de distribución masiva y ambulante de bienes que se encuentran reglamentados en el DUR 1625 de 2016 hacen referencia a documentos sustitutivos de la factura, por tanto, se trata de una figura diferente a la facturación electrónica.
El texto reglamentario señala:
Artículo 1.6.1.4.5. Documento sustitutivo de la factura en la distribución masiva y ambulante de bienes. Cuando los obligados a facturar realicen operaciones de distribución masiva y ambulante de bienes, se entiende cumplida la obligación de facturar, con el comprobante que estos deben elaborar a sus vendedores.
Los comprobantes deben contener como mínimo el nombre o razón social y NIT de la empresa, la fecha, período al cual corresponde el comprobante, nombre completo del vendedor y su identificación, mercancía entregada, mercancía devuelta, mercancía vendida y valor de la venta. Cuando parte de la mercancía relacionada en el comprobante sea vendida a crédito, se realizará la respectiva conciliación con las facturas que se expidan para soportar esta última. Copia de estos comprobantes deberán reposar en el domicilio fiscal del emisor del documento, para cuando la administración tributaria lo solicite.
Parágrafo. El documento soporte para la procedencia del costo, deducción o impuesto descontable, por concepto de la adquisición de los bienes de que trata este artículo, será el previsto en el artículo 1.6.1.4.44 del presente Decreto, salvo en lo que se refiere a las ventas a crédito en cuyo caso se aplicarán las normas generales. Cuando se trate de la distribución de productos de régimen monofásico, no será exigible el requisito señalado en el numeral 5º de la norma citada.
(Art. 1, Decreto 1514 de 1998) (El Decreto 1514 de 1998 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 847 de 1996, el artículo 10 del Decreto 1001 de 1997, el último inciso del artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Art. 18, Decreto 1514 de 1998)
Por lo anterior, de acuerdo con lo subrayado no debe confundirse un documento sustitutivo de la factura en la distribución masiva y ambulante de bienes con los documentos equivalentes a la factura.
Por otra parte, en el tema de factura electrónica, de acuerdo con la normatividad mencionada atrás en las preguntas No. 1 y 2, las empresas de servicios públicos domiciliarios que sean grandes contribuyentes y seleccionados como obligados a facturar electrónicamente de acuerdo con ciertas operaciones deben cumplir la reglamentación del Decreto 2242 de 2015 compilado en el aparte especial de factura electrónica contenido en el Decreto 1625 de 2016, de acuerdo con los siguientes artículos:
Artículo 1.6.1.4.1.1. Ámbito de aplicación. Este Decreto aplica a:
1. Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y sean seleccionadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN para expedir factura electrónica.
2. Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y opten por expedir factura electrónica.
3. Las personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con el Estatuto Tributario y/o decretos reglamentarios, opten por expedir factura electrónica.
En cualquiera de estos casos, las personas naturales o jurídicas deberán surtir el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 1.6.1.4.1.10 del presente Decreto. Una vez agotado el mismo, deberán expedir factura electrónica en las condiciones señaladas en este decreto y, en adelante, no podrán expedir, si fuere el caso, la factura electrónica a que se refieren los artículos 1.6.1.4.13 al 1.6.1.4.23 del presente Decreto, ni la factura por computador prevista en el artículo 1.6.1.4.7 de este Decreto, ni la factura por talonario.
Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN no podrá establecer la obligación de facturar electrónicamente, hasta que se expida la reglamentación de la Ley 1231 de 2008 y demás normas relacionadas que permita la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor. No obstante lo anterior, las personas de que tratan los numerales 2 y 3 del presente artículo, es decir, aquellas que voluntariamente opten por expedir factura electrónica, podrán hacer la solicitud a partir de la publicación del presente decreto.
Artículo 1.6.1.4.1.3. Condiciones de expedición de la factura electrónica. Para efectos de control fiscal, la expedición (generación y entrega) de la factura electrónica deberá cumplir las siguientes condiciones tecnológicas y de contenido fiscal:
1. Condiciones de generación:
a) Utilizar el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
b) Llevar numeración consecutiva autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN en las condiciones que esta señale.
c) Cumplir los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario, salvo lo referente al nombre o razón social y NIT del impresor y la pre-impresión de los requisitos a que se refiere esta norma; y discriminar el impuesto al consumo, cuando sea el caso.
Cuando el adquirente persona natural no tenga NIT deberá incluirse el tipo y número del documento de identificación.
d) Incluir firma digital o electrónica como elemento para garantizar autenticidad e integridad de la factura electrónica desde su expedición hasta su conservación, de acuerdo con la Ley 962 de 2005 en concordancia con la Ley 527 de 1999, los artículos 2.2.2.47.1 y siguientes, y 2.2.2.48.1.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y de acuerdo con la política de firma que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
La firma digital o electrónica que se incluya en la factura electrónica como elemento tecnológico para el control fiscal podrá pertenecer:
- Al obligado a facturar electrónicamente.
- A los sujetos autorizados en su empresa.
- Al proveedor tecnológico, en las condiciones que acuerden, cuando sea expresamente autorizado por el obligado a facturar electrónicamente, para este efecto.
e) Incluir el Código Único de Factura Electrónica.
(…)
De acuerdo con los aportes transcritos y subrayados de las normas reglamentarias si el adquirente del bien no tiene NIT deberá incluirse el tipo y número del documento de identificación, situación que es posible en los esquemas de venta denominados de campaneo.
Así las cosas, la identificación del consumidor final requerirá de la exigencia del documento de identificación y la correspondiente verificación por parte del vendedor, circunstancia que es ordinaria y de la naturaleza propia y exigible en cualquier transacción de venta de bienes muebles.
Finalmente, y en complemento de lo anterior sobre la facturación electrónica en contratos de mandato se debe observar lo reglamentado en el artículo 11 del Decreto 2242 de 2015, compilado en el DUR Decreto 1625 de 2016 en el siguiente artículo:
Artículo 1.6.1.4.1.11. Factura electrónica en los contratos de mandato, consorcio y uniones temporales.
1. En los contratos de mandato, las facturas deben ser expedidas en todos los casos por el mandatario. En consecuencia:
Si el mandante es elegido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN para facturar electrónicamente o lo es en forma voluntaria, el mandatario deberá facturar en forma electrónica. Para tal efecto, este deberá surtir el procedimiento de habilitación respectivo y cumplir las disposiciones de la presente Sección. Las facturas electrónicas deberán permitir diferenciar las operaciones relacionadas con el mandante de las del mandatario.
Si el mandante seleccionado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN o voluntario para expedir factura electrónica, por su parte, factura además operaciones en forma directa, también deberá adelantar el respectivo procedimiento de habilitación y cumplir las disposiciones de la presente Sección.
Cuando el mandatario sea el sujeto elegido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN para facturar electrónicamente o este decida hacer voluntariamente, debe facturar en forma electrónica. Los mandantes por los cuales actúa, si facturan además operaciones por su cuenta, lo harán en forma electrónica si son obligados de acuerdo con el ámbito de esta Sección, o por las demás formas de facturación vigentes, si fuere ese el caso.
2. Cuando el obligado a facturar electrónicamente, seleccionado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN o voluntario, sea un consorcio o unión temporal, podrá, según este lo determine:
a) Facturar en su propio nombre y bajo su propio NIT, evento en el cual quien lo representa deberá adelantar el respectivo procedimiento de habilitación. Para efectos del contenido de la factura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.6.1.4.1.3 del presente Decreto, deberá señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicando el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. La factura deberá incluir una sola firma digital o electrónica y, deberá cumplir los lineamientos del literal d) del número 1 del artículo 1.6.1.4.1.3 del presente Decreto.
b) Facturar en forma independiente cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal. En este evento cada miembro deberá agotar el respectivo procedimiento de habilitación. En este caso, cada uno de ellos deberá facturar en forma electrónica sus operaciones, incluidas las relacionadas con el consorcio o unión temporal. Las facturas deberán permitir identificar la facturación realizada respecto de su participación en el consorcio o unión temporal.
Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN seleccione obligados a facturar en forma electrónica a sujetos que formen parte de consorcios o uniones temporales y, en relación con estos, facturan en forma separada, agotarán el procedimiento de habilitación y deberán expedir factura electrónica de sus operaciones incluidas las relacionadas con el consorcio o unión temporal, cumpliendo en lo pertinente lo dispuesto en este literal. Los demás miembros del consorcio o unión temporal, facturarán en forma electrónica, si son obligados a ello en el ámbito de la presente Sección, o por las demás formas de facturación vigentes, si fuere ese el caso.
Parágrafo 1. Cuando el consorcio o unión temporal realice directamente actividades gravadas, en este caso, por ser responsable del IVA de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 488 de 1998, deberá facturar electrónicamente en los términos del literal a) del numeral 2 de este artículo.
Parágrafo 2. Para efectos de la práctica de la retención en la fuente y la distribución del impuesto sobre las ventas facturado, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del artículo 1.6.1.4.8 del presenten Decreto.
(Art. 11, Decreto 2242 de 2015)
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normativa” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN