Oficio 28028

Tipo de norma
Número
28028
Fecha
Título

Tema: Renta. retención

Subtítulo

Descriptor: Determinación cedular de impuesto a personas naturales.

OFICIO Nº 028028

28-09-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 001702

 

Señor

GERMÁN EDUARDO RAMÍREZ REYES

[email protected]

Carrera 27 No. 83-68

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicados 100055567 del 03/09/2018 y 100058443 del 12/09/2018

 

Cordial saludo, señor Ramírez:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Pregunta si las prerrogativas fiscales que ostentan los funcionarios de las Naciones Unidas, contenidas en las Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos Especializados y de la Organización de los Estados Americanos, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidades el 13 de febrero de 1946 y el 21 de noviembre de 1947 e incorporadas a la legislación nacional mediante la Ley 62 de 1973, se mantienen y en tal medida no les son aplicables las limitaciones a las deducciones y rentas exentas contenidas en el artículo 336 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016.

 

Al respecto atentamente le informamos que sobre este tema ya se ha emitido pronunciamiento reconociendo esta supremacía internacional. En este sentido se emitió el Oficio No. 006443 de 1 de Marzo de 2018, que se anexa para su conocimiento. Pues es claro que ante la prevalecía (sic) del Instrumento Internacional frente a la legislación interna deberá estarse a sus disposiciones, toda vez que no puede el estado colombiano de manera unilateral modificar o limitar mediante ley nacional lo pactado en una Convención Internacional.

 

Por la misma razón, no puede serles aplicables la limitación consagrada en el artículo 336 del Estatuto Tributario. En tal virtud considera este Despacho que deberían incluirse en el renglón 35 “Rentas exentas” sin que sobre estos valores se aplique la limitación ante señalada.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica