Oficio 31153

Tipo de norma
Número
31153
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Base del impuesto a la riqueza.

OFICIO Nº 031153

25-10-2018

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 01834

Bogotá, D.C.

 

Señor

HENRICH BACH ESPINOSA

CARRERA 14 #87-10 Piso 2

[email protected]

Bogotá D.C

 

Ref: Radicado 100040535 del 18/07/2018

 

Tema Impuesto a la Riqueza

Descriptores BASE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA

Fuentes formales 295-2 del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En atención a la consulta, en la que solicita:

 

1. ¿Dado que es verdaderamente difícil para un aportante determinar, por su cuenta, el porcentaje que le corresponde de las inversiones de un fondo de pensiones voluntarias destinadas a sociedades nacionales, es posible que se excluya, de la base gravable del impuesto a la riqueza, el monto total aportado al fondo?”

 

El artículo 295-2 del Estatuto Tributario determina la base gravable del impuesto a la riqueza, y de manera taxativa los conceptos que se deberán excluir de la misma:

 

Artículo 295-2. Base Gravable. La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor del patrimonio bruto de las personas jurídicas y sociedades de hecho poseído a 1o de enero de 2015, 2016 y 2017 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, y en el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas, el patrimonio bruto poseído por ellas a 1o de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, determinados en ambos casos conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1o de enero de 2015, 2016 y 2017 para los contribuyentes personas jurídicas y sociedades de hecho, y el que tengan a 1o de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los siguientes bienes:

 

1. En el caso de las personas naturales, las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación.

2. El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual determinado conforme a las siguientes reglas: En el caso de acciones, cuotas o partes de interés de sociedades nacionales, poseídas a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual el valor patrimonial neto a excluir será el equivalente al porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en el total de patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva, del fondo de pensiones voluntarias, de la entidad aseguradora de vida, según sea el caso, en proporción a la participación del contribuyente (...)

 

Considerando que el artículo 295-2 del Estatuto Tributario (E.T.) es claro y preciso en la forma en que se determina la base gravable del impuesto en mención, no resulta procedente poder excluir el monto total aportado al fondo, teniendo en cuenta que dicho supuesto no se encuentra consagrado en la noma. Adicionalmente, se debe tener presente que los recursos de los fondos de pensiones voluntarias pueden ser invertidos en diversos activos, por lo tanto, excluir de la base gravable del impuesto a la riqueza la totalidad de los aportes realizados al fondo por parte de una persona, sería contrario lo señalado por el numeral 2 del artículo 295-2 del E.T.; esto, considerando que el porcentaje al cual equivaldrían las inversiones que tiene el fondo de pensiones voluntarias en sociedades nacionales, en comparación a todas las inversiones, no sería equivalente al 100%.

 

2. ¿En caso de que la respuesta al numeral anterior sea negativa, de qué manera debe el contribuyente obtener y determinar la participación que le corresponde, de las inversiones en sociedades nacionales que haya realizado un fondo de pensiones voluntarias?

 

En virtud de lo anterior, quien deberá certificar el valor patrimonial neto (de conformidad con el artículo 295-2 del E.T.) de las inversiones en sociedades nacionales poseídas a través de fondos de pensiones voluntarias, será el mismo fondo de pensiones al cual el contribuyente ha realizado los aportes.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Cordialmente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina – Nivel Central

UAE – DIAN