Tema: IVA
Descriptor: Tarifa. Contratos celebrados por entidades públicas
OFICIO Nº 000324
05-01-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 002029
Señor
TOMÁS ANDRÉS ELEJALDE ESCOBAR
Cl 44 # 46 001
Bello-Antioquia
Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Tarifa /Contratos celebrados por entidades públicas
Fuentes Formales: Ley 1819 de 2016 artículo 192
Ref: Radicado 100068068 del 12/10/2017
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Solicita la reconsideración del Oficio No. 001415 de agosto de 2017 en el que sobre la interpretación del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, se expresó que cuando las entidades públicas hayan celebrado contratos que se rigen por el derecho privado, no les aplica tarifa del impuesto sobre las ventas vigente antes de la vigencia de la ley. Expresa que la ley no hace tal distinción y que el hecho de que la entidad pública contrate conforme con el régimen del derecho privado no hace que pierda su calidad de pública o estatal.
Sobre el particular debe señalarse que si bien en el Oficio referido se expresó que las disposiciones del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 no resultarían aplicables en el caso en que las entidades públicas contraten bajo las reglas del derecho privado, no tuvo en consideración lo expresado en el Oficio No. 020888 de agosto 4 de 2017 en el cual al hacer el análisis de esta disposición, consideró:
“Con la norma citada, se colige claramente que los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, se rigen por la fecha de su resolución o acto de adjudicación, o suscripción; con lo que es válido afirmar que todo contrato estatal (sin importar su régimen de contratación), celebrado previamente a la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria Estructural, seguirá ejecutándose ceñido a la tarifa del 16% de IVA. A menos que el mismo sea objeto de adición, entendiendo la misma como el incremento del valor inicialmente pactado en el contrato, caso en el cual se someterá a la normatividad vigente a la fecha de celebración de la adición.
(..)
En este sentido, es claro que no puede el intérprete ir más allá de lo consagrado y exigido por el legislador, de modo que resulta lógico concluir que este precepto legal (artículo 192 de la Ley 1819 de 2016) aplica a todos los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, sin importar su régimen de contratación y las normas presupuestales que lo regulen. (…)” Se anexa para su conocimiento.
En consecuencia, en esta oportunidad este Despacho reitera lo allí expuesto y entiende que la doctrina expresada en el Oficio No 00145 de agosto de 2017 se modifica en lo pertinente.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina