Tema:Retención
Descriptor: Tarifas de Retención
OFICIO Nº 032962
14-11-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 001991
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100063666 del 04/10/2018
Tema Retención en la fuente
Descriptores Tarifas de Retención
Fuentes formales Art. 383 parágrafo 3º E.T.
Cordial saludo, señora Rosa
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Teniendo en cuenta lo señalado por el parágrafo 3° del artículo 383 del E.T. pregunta usted:
¿Es procedente autorizar una mayor tarifa de retención en la fuente, cuando la persona natural la solicita en valores absolutos y no en porcentaje?
El artículo 383 del E.T. dispone:
"Artículo 383 Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez de sobrevinientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:
(...)
Parágrafo 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento de la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
(...")
Al observar el parágrafo 3., como la tabla de retención a que hace referencia la norma que nos ocupa, la tarifa marginal está dada en porcentaje. No obstante, la liberalidad que ostenta el contribuyente para solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la establecida, no puede verse limitada a la fijación de un porcentaje, pues aun cuando el valor adicional propuesto se haga en pesos, este podrá en todos los casos llevarse a un porcentaje, con lo cual se sigue resguardando la finalidad de la norma.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica