Tema: Procedimiento
Descriptor: Aplicación de medidas relacionadas con la emergencia económica de Mocoa.
OFICIO Nº 0349
02-04-2018
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
100202208-0349
Bogotá, D. C.
Señores
CONTRIBUYENTES
UAE- DIAN
Bogotá, D. C.
Referencia:
Radicado 000066 del 28/03/2018
Aclaración al Concepto 013092 de julio 14 del 2017
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.
Que, de acuerdo a la competencia mencionada en líneas anteriores, este Despacho se permite realizar la siguiente aclaración frente al Concepto 013092 de julio 14 del 2017 “CONCEPTO GENERAL RELACIONADO CON LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS TOMADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL DENTRO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO”.
El punto número 17 de la mencionada Doctrina objeto de estudio, cita que:
“17.- Término para presentar las declaraciones tributarias de aquellos contribuyentes que a 31 de marzo de 2017 se encontraban domiciliados en el municipio de Mocoa.
Los contribuyentes que se encontraban domiciliados en el municipio de Mocoa del departamento de Putumayo a 31 de marzo de 2017 pueden presentar y pagar las correspondientes declaraciones tributarias a más tardar el día siguiente al vencimiento de fa declaratoria de situación de desastre, sin que se genere sanción por extemporaneidad ni el pago de intereses moratorias.
Es decir, el Decreto 599 del 6 de abril de 2017 que declaró la existencia de una situación de desastre por el término de doce (12) meses y en concordancia con lo señalado en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, el plazo será hasta el 7 de abril del 2018 para que aquellos contribuyentes domiciliados en dicho municipio del departamento de Putumayo cumplen con la presentación y pago de las declaraciones tributarias sin sanción de extemporaneidad ni el pago de intereses moratorias.
Sin embargo en virtud de lo previsto en el inciso segundo del mismo artículo 579-2 del Estatuto Tributario corresponderá al declarante demostrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las pruebas directas de su afectación que impiden el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del desastre natural.
En lo correspondiente, a los contribuyentes que se encontraban domiciliados a 31 de marzo de 2017 en algún otro municipio del departamento de Putumayo diferente al del Mocea y que de alguna manera se vieron afectados por la falta de fluido eléctrico ocasionada por la avalancha y que durante el mes de abril de 2017 debían presentar y pagar alguna obligación de carácter tributario, tenían hasta el 31 de mayo de 2017 para el efectivo cumplimiento de estas obligaciones sin que se generara sanción por extemporaneidad ni el pago de intereses moratorias”.
Sobre el asunto resaltado es menester aclarar que frente a la carga probatoria dirigida a los contribuyentes domiciliados en el municipio de Mocoa del departamento de Putumayo al momento del desastre natural acaecido en el 2017, que imposibilitó el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, dado que se configura un hecho notorio, el elemento probatorio idóneo para la Administración tributaria será el hecho de estar domiciliado en el municipio Mocoa -lugar de declaratoria de emergencia-.
Así las cosas, el contribuyente domiciliado en el municipio de Mocoa al momento del desastre, para verse beneficiado con el tratamiento consagrado en el marco normativo expuesto, no tendrá como condición aportar algún elemento que demuestre su afectación.
Por lo expuesto, se aclara el punto número 17 del Concepto 013092 de julio 14 de 2017.
Atentamente,
La Directora de Gestión Jurídica,
Liliana Andrea Forero Gómez.
Publicado en D.O. 50.573 del 23 de abril de 2018.