Oficio 3709

Tipo de norma
Número
3709
Fecha
Título

Tema: Renta- Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Deducción del 200% por salarios y prestaciones sociales - Fiscalización y revisión de declaraciones.

OFICIO Nº 003709

15-02-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000143

 

Doctor

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

Defensoría del Pueblo

Carrera 9 No. 16 – 21

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 002035 del 24/01/2018.

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Deducción del 200% por Salarios y Prestaciones Sociales

Fuentes formales Ley 1257 de 2008. Decreto 2733 de 2012.

 

 

Cordial saludo, Dr. Carlos Alfonso Negret Mosquera:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

 

En atención a su consulta, dentro de la cual requiere información respecto a la aplicación de la deducción en el impuesto sobre la renta, para los empleadores que contraten mujeres víctimas de violencia comprobada, contemplada por la Ley 1257 de 2008, y reglamentada por el Decreto 2733 de 2012.

 

En primer lugar, se indica que se procederá a dar respuesta a cada una de sus inquietudes en el mismo orden en que fueron formuladas, así:

 

1. A la primera pregunta que expresa: “¿Cómo está funcionando la aplicabilidad del beneficio?”

 

Sobre el asunto se señala que conforme a lo expresado en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, que expuso: “Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un período de tres años”, el gobierno destacando en su artículo 7 que la UAE – DIAN, debería para fines de control, llevar un registro de los contribuyentes beneficiarios de la deducción fiscal.

 

Con el fin de reglamentar la aplicabilidad de la normatividad referida, la UAE – DIAN expidió para el año gravable 2018 la Resolución No. 000060 del 30 de octubre de 2017, –la cual se adjunta para mayor conocimiento-, determinado la información que debe consignarse en la declaración del impuesto sobre la renta para gozar del beneficio tributario (Art. 24.5 y 38), y estableciendo en qué formularios y por qué conceptos deberá presentarse la deducción dentro de la declaración (Art. 25.1).

 

Asimismo, esta entidad ha indicado en el Oficio No. 015164 del 25 de mayo de 2015, que el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la procedencia de la deducción, “podrán ser objeto de verificación por parte de la Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades de fiscalización y revisión de las declaraciones de los contribuyentes, consagradas en los artículos 684, 688 y siguientes del Estatuto Tributario para lo cual el contribuyente deberá conservar los soportes de la misma y exhibirlos cuando la autoridad tributaria lo requiera”.

 

2. A la segunda pregunta que expone: “¿Cuáles son los documentos soporte exigidos por la DIAN como verificación de la violencia comprobada? ¿Existe diferencia de documentos tratándose del tipo de violencia? ¿Cuál es el documento idóneo para aportar por el contribuyente tratándose de ataque con agente químico?”

 

Los documentos soporte exigidos por la DIAN como verificación de la violencia comprobada, son los exigidos por los preceptos normativos precitados en la respuesta anterior, estando ellos determinados en el artículo 38 de la Resolución No. 000060 del 30 de octubre de 2017, así:

 

“(…) CAPÍTULO 1. EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA COMPROBADA.

 

ARTÍCULO 38. EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA COMPROBADA. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, señaladas en artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con el Artículo 7 del Decreto 2733 de 2012, por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, que sean empleadores y ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada deberán reportar la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2280 Versión 1, así:

 

1. Tipo de documento

2. Número de Identificación

3. Primer apellido

4. Segundo apellido

5. Primer nombre

6. Otros nombres

7. Fecha inicio de la relación laboral

8. Fecha terminación de la relación laboral

9. Tipo de medida contenida en la certificación de violencia comprobada de cada una de las mujeres contratadas.

10. Cargo por el que se le contrata.

11. Salarios pagados durante el período

12. Prestaciones sociales pagadas durante el período.

13. Edad de la mujer contratada

14. Nivel educativo

 

PARÁGRAFO. Para los tipos de medidas certificadas y el nivel educativo, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

 

Tipo de medidas certificadas

Concepto

Descripción

1

Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar

2

Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia sexual

3

Sentencia condenatoria ejecutoriada por acoso sexual

4

Sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones personales

5

Sentencia ejecutoriada por mal manejo del patrimonio familiar

6

Medida de protección y/o atención, dictada por la autoridad competente

(…)”.

 

 

Vale precisar que, con fundamento en el análisis sistemático de las normas, de acuerdo al artículo 3 del Decreto 2733 de 2012 y al precepto reglamentario previamente transcrito, se tiene como documento idóneo para certificar la violencia comprobada de una mujer víctima de ataque con agente químico, la sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones personales, en razón a que el delito que tipifica esta conducta dentro del Código Penal vigente se encuentra dentro del Título de delitos contra la vida y la integridad personal, Capítulo III de las lesiones personales, artículo 116A lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares.

 

3. A la tercera pregunta que indica: “¿Es válido el acto administrativo del Programa de Prevención y Protección que lidera la Unidad Nacional de Protección, en el cual se indique que una mujer tiene medida de protección por un hecho de amenaza y daño relacionado con violencia sexual, para los fines del Decreto 2733 de 2012?”

 

A la luz del artículo 7 del Decreto 2733 de 2012 y 38 de la Resolución No. 000060 de 2017, y teniendo en cuenta que la Unidad Nacional de Protección (UNP) como Unidad Administrativa Especial del orden nacional, tiene como objetivo:

 

“ARTÍCULO 3. OBJETIVO. El objetivo de la Unidad Nacional de Protección (UNP) es articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan”. (Decreto 4065 de 2011).

 

Resulta válido afirmar que el acto administrativo expedido por la UNP en el cual se indique que una mujer tiene medida de protección, constituye el documento idóneo del que trata el numeral 6 del parágrafo del artículo 38 de la Resolución No. 000060 de 2017.

 

4. A la cuarta pregunta que aduce: “¿La resolución de inclusión en el Registro Único de Víctimas por violencia sexual es válida para presentar como “documento donde consta la decisión tomada por la autoridad administrativa o judicial en el cual se reconoce a la mujer como víctima de violencia de género?”

 

Conforme lo exige el Decreto 2733 de 2012, en el artículo 3, la constancia de violencia comprobada:

 

“Es el documento donde consta la decisión tomada por la autoridad administrativa o judicial en la cual se reconoce a la mujer como víctima de violencia de género, de conformidad con las situaciones establecidas en el literal a) del presente artículo”.

 

En este sentido, es necesario acudir al literal a) de la misma norma, el cual a su tenor literal indica:

 

“Artículo 3º. Definiciones. Para dar aplicación a lo previsto en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

 

a). Violencia comprobada: Para efectos de la deducción contemplada en el presente decreto se entiende por violencia comprobada contra una mujer, aquellas situaciones que se verifiquen a través de:

 

1. Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada.

2. Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia sexual cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada.

3. Sentencia condenatoria ejecutoriada por acoso sexual cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada.

4. Sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones personales cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada

5. Sentencia ejecutoriada a través de la cual se demuestre que, por mal manejo del patrimonio familiar por parte de su compañero o cónyuge, perdió bienes y/o valores que satisfacían las necesidades propias y de los hijos.

6. Medida de protección y/o atención, dictada por la autoridad competente a favor de la mujer que esté o sea contratada, de acuerdo con la normatividad que regula la adopción de tales medidas”.

 

En consecuencia, al no estar incluida dentro de la norma reseñada la resolución de inclusión en el Registro Único de Víctimas por violencia sexual, la misma no configura documento donde consta la decisión tomada por la autoridad administrativa o judicial en el cual se reconoce a la mujer como víctima de violencia de género, para los fines del Decreto 2733 de 2012.

 

Para finalizar, al ser la quinta y última pregunta competencia de la Dirección de Gestión Organizacional de esta entidad, se da traslado de la misma, para que suministren esta información en los términos requeridos directamente al consultante.

 

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -técnica”- dando click en el link “Doctrina – “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina