Oficio 417

Tipo de norma
Número
417
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Juegos de Suerte y Azar en el Archipielago de San Andrès

OFICIO Nº 000417

05-01-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 002026

 

Señor

DIEGO ESCOBAR ALARCÓN

Coljuegos

Gerente de Seguimiento Contractual

Carrera 11 Nº 93A-85

[email protected]

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 040351 del 09/11/2017

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Juegos de Suerte y Azar

Fuentes formales Constitución Política de 1991. Art. 150. Ley 47 de 1993. Art. 22. Ley 1819 de 2016. Art. 176.

 

 

Cordial saludo, Dr. Diego Escobar Alarcón:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

En atención al escrito en referencia, dentro del cual pone a consideración de este despacho, el pronunciamiento previamente emitido con el radicado 1000208221-00741 del 29 de julio de 2016, referido al cobro del IVA por circulación, operación y venta dentro del departamento archipiélago de los juegos de suerte y azar y las loterías; manifestando que sobre el mismo existen diferencias de criterio.

 

Debe tenerse en cuenta que para la época en que fue expedido el concepto objeto de consulta las exclusiones del impuesto sobre las ventas consagradas en la Ley 47 de 1993, por la cual se dictaron normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no consagraban dentro del artículo 22 la circulación, operación y venta de los juegos de suerte y azar y las loterías dentro del precitado territorio.

 

Sin embargo, con la expedición de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, por medio de la cual se adoptó una reforma tributaria estructural, se fortalecieron los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictaron otras disposiciones, fue adicionado el numeral e) al artículo 22 de la Ley 47 de 1993, hecho que alteró la norma objeto de consulta exponiendo en la actualidad el precepto legal lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 22. EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS. La exclusión del régimen del impuesto a las ventas se aplicará sobre los siguientes hechos:

 

a) La venta dentro del territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos en él;

b) Las ventas con destino al territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional, lo cual se acreditará con el respectivo conocimiento del embarque o guía aérea;

c) La importación de bienes o servicios al territorio del Departamento Archipiélago, así como su venta dentro del mismo territorio;

d) La prestación de servicios destinados o realizados en el territorio del Departamento Archipiélago.

e) Literal adicionado por el artículo 176 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La circulación, operación y venta dentro del departamento archipiélago de los juegos de suerte y azar y las loterías”. (Negrita y subrayas fuera de texto).

 

Por consiguiente, debe precisarse que al ser adicionado el literal e) a la norma trascrita no cabe duda que, por disposición expresa del legislador, de conformidad a la reserva de configuración legislativa que este ostenta de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 150 de la Constitución Política de 1991, la circulación, operación y venta dentro del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de los juegos de suerte y azar y las loterías se encuentra excluida de IVA.

 

En los anteriores términos se da respuesta a su escrito y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina