Oficio 471

Tipo de norma
Número
471
Fecha
Título

Tema: Retenciòn

Subtítulo

Descriptor: Aplicación al servicio de transporte internacional.

OFICIO Nº 000471

12-04-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000471

 

Señor

ALFREDO VARÓN ÁLVAREZ

MIQ LOGISTICS INC SAS

[email protected]

E-mail

 

Ref.: Radicado 100008821 del 04/04/2018

 

Cordial saludo señor Varón:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Con el oficio de la referencia consulta ¿A los pagos que realiza el agente de carga internacional al agente de carga (intermediario) en el exterior, se les debe aplicar o no la retención en la fuente del 5%?

 

En los anteriores pronunciamientos (Conceptos 111387 de 2000 y 022590 de 2001) respecto a los pagos que se efectúen a las empresas sin domicilio en el país por servicios de transporte internacional entre el exterior y el territorio nacional, e independientemente en la forma como este servicio se preste, regular u ocasional, directamente o a través de intermediario, esta Subdirección ha señalado, que los pagos se encuentran sometidos a retención en la fuente conforme lo dispuesto en el artículo 414-1 del Estatuto Tributario.

 

Dicho artículo fue modificado (sic) el artículo 128 de la Ley 1819 de 2016, así:

 

“[Retención en la fuente en transporte internacional. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, a la tarifa del cinco por ciento (5%)]”

 

En consecuencia, se reitera que los pagos que se efectúen a las empresas sin domicilio en el país por servicios de transporte internacional entre el exterior y el territorio nacional, e independientemente en la forma como este servicio se preste, regular u ocasional, directamente o a través de intermediario, están sometidos a retención en la fuente a una tarifa del cinco por ciento (5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, a los usuarios y al público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por la siguiente ruta: “Normatividad”, “Técnica”, “Doctrina” “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina