Oficio 61

Tipo de norma
Número
61
Fecha
Título

Tema: Renta. IVA

Subtítulo

Descriptor: Descuento aplicable en importación de maquinaria pesada para industrias básicas.

OFICIO Nº 000061

06-02-2018

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000061

 

Señora

SONIA CATALINA QUEVEDO VERA

Avda. Calle 26 No. 97 – 51 Of. 201

[email protected]

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100075768 del 20/11/2017

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Consulta usted, en una importación de maquinaria pesada para industria básica para tener derecho al descuento del IVA:

 

A) ¿Cuáles son los documentos soporte para realizar el descuento?

B) ¿Es necesario que la declaración de importación tenga el levante o sólo es necesario realizar el pago?

 

En primer lugar, se procederá a transcribir la normatividad necesaria para resolver los interrogantes, partiendo del supuesto de hecho planteado en la consulta, según el cual el pago se realizó con la declaración de importación y se pregunta sobre el beneficio consagrado en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario, así:

 

ARTÍCULO 258-2. DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. DESCUENTO POR IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PAGADO EN LA ADQUISICIÓN E IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA PESADA PARA INDUSTRIAS BÁSICAS. <Artículo modificado por el artículo 68 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto sobre las ventas que se cause en la adquisición o en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, deberá liquidarse y pagarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Estatuto Tributario.

 

Cuando la maquinaria importada tenga un valor CIF superior a quinientos mil dólares (US$500.000.00), el pago del impuesto sobre las ventas podrá realizarse de la siguiente manera: 40% con la declaración de importación y el saldo en dos (2) cuotas iguales dentro de los dos años siguientes. Para el pago de dicho saldo, el importador deberá suscribir acuerdo de pago ante la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva, en la forma y dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.

 

El valor del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición o importación, podrá descontarse del impuesto sobre la renta a su cargo, correspondiente al período gravable en el cual se haya efectuado el pago y en los períodos siguientes.

 

Son industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.

 

Sin perjuicio de lo contemplado en los numerales anteriores para el caso de las importaciones temporales de largo plazo el impuesto sobre las ventas susceptibles de ser solicitado como descuento, es aquel efectivamente pagado por el contribuyente al momento de la nacionalización o cambio de la modalidad de importación en el período o año gravable correspondiente.

 

PARÁGRAFO 1o. En el caso en que los bienes que originaron el descuento establecido en el presente artículo se enajenen antes de haber transcurrido el respectivo tiempo de vida útil señalado en las normas vigentes, desde la fecha de adquisición o nacionalización, el contribuyente deberá adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al año gravable de enajenación, la parte del valor del impuesto sobre las ventas que hubiere descontado, proporcional a los años o fracción de año que resten del respectivo tiempo de vida útil probable. En este caso, la fracción de año se tomará como año completo.

 

PARÁGRAFO 2o. A la maquinaria que haya ingresado al país con anterioridad a la vigencia de la Ley 223 de 1995, con base en las modalidades ‘Plan Vallejo’ o importaciones temporales de largo plazo, se aplicarán las normas en materia del Impuesto sobre las Ventas vigentes al momento de su introducción al territorio nacional.”

 

De otra parte, el artículos (sic) 115-2 ET. Regula una deducción en el impuesto sobre la renta del IVA pagado, así:

 

Artículo 115-2. Del Estatuto Tributario.

 

Deducción especial del impuesto sobre las ventas. (ART. ADICIONADO POR ART. 67 DE LA LEY 1819 DE 2016). A partir del año gravable 2017 los contribuyentes tendrán derecho a deducir para el cálculo de su base gravable del impuesto sobre la renta el valor pagado por concepto del Impuesto sobre las Ventas por la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general.

 

Esta deducción se solicitará en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable en que se importe o adquiera el bien de capital.

 

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo puede ser utilizado en forma concurrente con el establecido en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO 2o. Los beneficios aquí previstos serán aplicables cuando los bienes sean adquiridos a través de la modalidad de leasing financiero y la opción de compra sea ejercida al final del contrato. En caso contrario, el arrendatario estará obligado al momento en que decida no ejercer la opción de compra a reconocer el descuento tomado como mayor impuesto a pagar y la deducción tomada como renta líquida por recuperación de deducciones.

 

PARÁGRAFO 3o. Se entiende como bienes de capital para efectos del presente inciso, aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización. En esta medida, entre otros, se consideran bienes de capital la maquinaria y equipo, los equipos de informática, de comunicaciones y de transporte, cargue y descargue; adquiridos para la producción industrial y agropecuaria y para la prestación de servicios, maquinaria y equipos usados para explotación y operación de juegos de suerte y azar.”

 

El artículo 117 del Decreto 2685 de 1999, norma que en la actualidad está vigente, define la importación ordinaria como la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar. (Énfasis nuestro)

 

A su vez, el artículo 121-1 del Decreto 2685 de 1998 (sic) señala los documentos soporte de la declaración de importación es la del Decreto 2685 de 1999 que se requieren para probar toda importación, no obstante en materia de descuentos así como de deducciones en materia de renta se debe soportar los mismos, tanto con la declaración de importación como en los recibos de pago del IVA cancelado.

 

En segundo lugar, teniendo en cuenta las normas anteriores se procederá a dar respuesta a cada interrogante de la siguiente manera:

 

Respuesta A)

 

Como toda importación debe estar soportada por los documentos exigidos conforme a la normatividad aduanera específicamente los artículos 120 (declaración de importación) y 121 (documentos soportes de la declaración de importación) del Decreto 2685 de 1999, el cual se encuentra vigente, así como las pruebas necesarias para soportar todo descuento o deducción en materia del impuesto sobre la renta, conforme lo señala el Estatuto Tributario.

 

Respuesta B).

 

Basados en los supuestos de hecho de la consulta que pregunta sobre el descuento en el impuesto de renta propio de la maquinaria pesada para industria básica, estamos frente al beneficio previsto en el artículo 258-2, del E.T, en el cual se plantean tres posibilidades del pago del IVA en la importación.

 

1º. Una importación ordinaria con el pago del 100% de los tributos aduaneros que incluye el IVA, ante esta posibilidad, en la cual la libre disposición de la mercnacia (sic) se concreta con el levante, no bastando sólo con el pago del impuesto.

2º Una importación ordinaria con el pago de una primera cuota del 60% del IVA y el diferimiento del pago del 40% restante a dos cuotas dentro de los dos años siguientes. Entonces el IVA descontable en cada uno de los tres períodos corresponderá al IVA efectivamente pagado y también requiere inevitablemente el levante de la maquinaria, para poder hacer uso del descuento tributario.

3º Una importación temporal a largo plazo que no causa el IVA, pero cuando se modifica la modalidad a una importación ordinaria: se realiza el pago total del IVA, se diligencia la Declaración de importación ordinaria y se produce el levante de la maquinaria pesada, generándose el derecho a solicitar el descuento en renta.

 

Cabe señalar que si el contribuyente adquiere maquinaria pesada y cumple con los presupuestos señalados por el artículo 258-2 del Estatuto Tributario puede optar por este beneficio, pero el mismo es excluyente de la deducción prevista en el artículo 115-2 ibídem, tal como lo señala el parágrafo 1º de esta segunda norma.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina