Tema: IVA
Descriptor: Tarifa aplicable a contratos con entidades públicas.
OFICIO Nº 000062
06-02-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000062
Señor
JUAN GUILLERMO ARÉVALO MEJÍA
Representante Legal
Ingeniería e Hidrosistemas Grupo de Consultoría S.A. IEH Grucon S.A.
Calle 82 No. 19 A – 34, Piso 5º
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100073054 del 07/11/2017
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Consulta usted ¿si un patrimonio autónomo constituido por una entidad pública administrado por una fiduciaria que también es una entidad pública, en un contrato firmado antes del 1º de enero de 2017, debe liquidar el IVA del 16% o 19%?
La entidad pública fideicomitente es FINDETER que es una sociedad de economía mixta donde el Estado tiene una participación mayor del 50%, por lo tanto conforme la definición dada por el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 es una entidad pública, que señala:
“Artículo 2º.- De la Definición de Entidades, Servidores y Servicios Públicos. Para los solos efectos de esta Ley:
1o. Se denominan entidades estatales:
a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.”
Como entidad pública la misma ley sólo le permite celebrar única y exclusivamente contratos de fiducia pública y encargos fiduciarios, con estricta sujeción a lo dispuesto en la norma señalada. Dicho encargo fiduciario o fiducia pública cumplirán estrictamente con las normas previstas (sic) la Ley de contratación, así como las disposiciones fiscales,presupuestales, de interventoría y control a las cuales esté sujeta la entidad estatal fideicomitente. (Ver numeral 5º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993).
Lo anterior implica la sujeción a las leyes y específicamente al régimen del IVA en materia de contratación estatal a la tarifa vigente que se retrotrae a la fecha de la celebración del contrato, esto es al 16% en el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta que es una entidad pública la fideicomitente, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016:
“ARTÍCULO 192. CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS. La tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato.
Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición.” … (….)”
En los anteriores términos se da respuesta a su consulta.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina