Oficio 63

Tipo de norma
Número
63
Fecha
Título

Tema: Renta. IVA

Subtítulo

Descriptor: Adquisición de equipos para producir energía.

OFICIO Nº 000063

06-02-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000063

Bogotá D.C.

 

Señor

JUAN CARLOS SANTAMARÍA LÓPEZ

[email protected]

Carrera 17A No. 113-40

Bogotá D.C.

 

Ref.: Radicado No. 5086 del 21/12/2017

 

Cordial saludo, Sr. Santamaría:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.

 

En atención al radicado de la referencia en el que indaga sobre las exenciones arancelarias y en impuestos tales como: impuesto sobre la renta e impuesto sobre las ventas en la investigación, desarrollo y producción de equipos para energía limpia, se tienen las siguientes consideraciones.

 

En primer lugar, nos permitimos informar que este Despacho no tiene entre su competencia realizar asesorías en materia tributaria y/o presentar esquemas favorables a los contribuyentes –sociedad o particular-, ya que, corresponde a los propios intervinientes o partes del negocio jurídico fijar las condiciones contractuales en las que se va a ejecutar y paralelamente aplicar las leyes vigentes en el ordenamiento jurídico tributario.

 

Asimismo, es necesario advertir que los supuestos planteados carecen de información sustancial para brindar una contestación integral que amerite una interpretación de la normativa, por lo que, este Despacho se limitará a otorgar una respuesta con base en los breves elementos expuestos.

 

Actualmente, la Ley 1715 de 2014, indica una serie de beneficios tributarios en lo que respecta al uso de fuentes no convencionales de generación de energía renovable. Del mencionado marco legal, los artículos 11, 12 y 13 del Capítulo 3, señala que:

 

“INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN PROYECTOS DE FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA.

 

ARTÍCULO 11. INCENTIVOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍAS NO CONVENCIONALES. Como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE, la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada

 

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente determinado antes de restar el valor de la inversión.

 

Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá obtener la certificación de beneficio ambiental por el Ministerio de Ambiente y ser debidamente certificada como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en concordancia con lo establecido en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario.

 

ARTÍCULO 12. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS FNCE. INCENTIVO TRIBUTARIO IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la pre-inversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.

 

Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME.

 

ARTÍCULO 13. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCION DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES. INCENTIVO ARANCELARIO. Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la presente ley sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE gozarán de exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.

 

La exención del pago de los Derechos Arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de generación FNCE y deberá ser solicitada a la DIAN en un mínimo de 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de energías renovables, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este faculte para este fin.”

 

Frente al procedimiento y cumplimiento de los requisitos para tomar el beneficio consagrado en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, los artículos 2.2.3.8.2.1 y siguientes de la Sección II del Decreto 1073 de 2015 Reglamentario Único del Sector de Minas y Energía, incorporados mediante el artículo 1 del Decreto 2143 de 2015 establecieron los términos para hacer efectivo el beneficio.

 

Así mismo, para efectos de aplicar la exclusión en materia de impuesto sobre las ventas, el artículo 2.2.3.8.3.1. de la Sección III del Decreto 1073 de 2015 Reglamentario Único del Sector de Minas y Energía, enuncia los requisitos generales para acceder al beneficio. Los cuales invitamos a dar lectura y en caso de alguna duda sobre la interpretación de la norma presente sus inquietudes por el conducto correspondiente.

 

Finalmente, para acceder al beneficio arancelario, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.3.8.4.1. del Capítulo IV de la Sección III del marco reglamentario mencionada en líneas previas.

 

En complemento, lo (sic) recomendamos dar lectura de la Resolución 1283 del 3 de agosto de 2016 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por el cual se establece el procedimiento y requisitos para la expedición de la certificación de beneficio ambiental por nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energía renovables –FNCER y gestión eficiente de la energía, para obtener los beneficios tributarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014 y se adoptan otras determinaciones”

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

 

 

https://www.ceta.org.co/assets/images/autogen/clearpixel.gif