Oficio 708

Tipo de norma
Número
708
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Importación de Maquinaria y Equipos que no se producen en el país.

OFICIO ADUANERO Nº 708

08-05-2018

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000708

 

Señor

JUAN CARLOS POSH ENCISO

Productos Químicos Andinos S.A.

Autopista Medellín Kilometro 1.5 Ald Sur Bodega 20. Parque Industrial La Florida.

[email protected]

Cota, Cundinamarca.

 

Ref: Radicado 100013726 del 27/03/2018

 

Tema

 

 

Aduanas

Descriptores

 

 

Importación de Maquinaria y Equipos

Fuentes formales

 

 

Estatuto Tributario. Art. 428 literal f).

Decreto 1625 de 2016.

Decreto 1564 de 2017.

 

Cordial saludo:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

En atención al escrito en referencia, dentro del cual refiere tres preguntas relacionadas con la aplicación del artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, siendo ellas:

 

“(…) Se requiere determinar si el bien debe cumplir las dos finalidades que establece el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

 

(…) Se me informe si los desechos de las películas de plástico se entienden como desperdicios, a la luz de lo establecido en el literal referido.

 

(…) Se solicita se informe si la certificación a que se refiere el parágrafo 3 del artículo 428 del Estatuto Tributario, corresponde a la que debe expedir el Ministerio de Industria y Comercio relacionada con la NO PRODUCCIÓN NACIONAL DEL BIEN, o si por el contrario se debe aportar o tramitar otra certificación adicional para cumplir lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 428 del Estatuto Tributario, y, de ser así, ante quién se tramita la certificación requerida”.

 

De conformidad con lo consagrado en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario –norma objeto de estudio- dentro de las importaciones no causan el impuesto sobre las ventas se encuentra:

 

“La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio de Medio AmbienteCuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal”.

 

De acuerdo con la norma trascrita y en respuesta al primer interrogante elevado en la consulta, la aplicación del precepto legal requiere: 1) que se trate de maquinaria o equipo que no se produzca en el país; 2) que la destinación de la misma sea alguna las siguientes: i) reciclar y procesar basuras o desperdicios, ii) depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para logar el mejoramiento del medio ambiente; y 3) que hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

En cuanto a la segunda inquietud, se informa que no es competencia de esta entidad determinar si “los desechos de las películas de plástico se entienden como desperdicios”, por lo tanto, esta inquietud se traslada por competencia al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para los fines pertinentes.

 

Ahora, en respuesta a su tercera pregunta se tiene que para la aplicación de la norma en cita es necesario obtener dos certificaciones, una referida a la no producción nacional del bien y otra relativa a que este haga parte de un programa aprobado por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Respecto a la primera de ellas, la misma debe ser expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de la entidad que haga sus veces, de acuerdo a lo estipulado en el (sic) Resolución No. 2000 del 29 de septiembre de 2017, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la que conste que la maquinaria o equipo no se produce en el país.

 

En cuanto a la segunda certificación, se informa que el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 (DUR), en los artículos 1.3.1.14.3 y 1.3.1.14.10 normas modificadas por el Decreto 1564 de 2017, estipula:

 

“1.3.1.14.3. Requisitos para solicitar la exclusión de Impuesto sobre las Ventas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante resolución establecerá la forma y requisitos como han de presentarse las solicitudes de certificación, con miras a obtener la exclusión de Impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario”

(…)

ARTÍCULO 1.3.1.14.5. Exclusión del IVA en aplicación del artículo 428 literal f) del estatuto tributario. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificará en cada caso, que la maquinaria y equipo a que hace referencia el artículo 428 literal f) del estatuto tributariosea destinada a sistemas de control ambiental y especialmente a: reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión); para la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos; para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como sobre los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir los compromisos del Protocolo de Montreal.

 

PAR. Las acciones previstas en el presente artículo deberán estar enmarcadas dentro de un programa ambiental conforme con la definición prevista en el artículo 1.3.1.14.4 del presente decreto”. (Negrita y subrayas fuera de texto)

 

Ahora bien, es preciso informar que la vigencia de la certificación referida a la calificación expedida para efectos de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto por los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del ET., tendrá vigencia de un año, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.3.1.14.6. del DUR.

 

Para finalizar se le invita a consultar el Decreto 1564 de 2017 norma que modificó parcialmente y adicionó el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Resolución No. 2000 del 29 de septiembre de 2017, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina