Oficio 806

Tipo de norma
Número
806
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Plazos para presentar información exógena a la DIAN 

OFICIO Nº 000806

22-05-2018

DIAN

 

 

ASUNTO: 20180522 100219325 00806 Respuesta al PQRS 201882140100027797

Bogotá

 

Señor

EDUAR BAYRON BENJUMEA BENJUMEA

C.C. 98.526.916

CR 59 75 AA SUR 75 CS 51 URB CAMPINAS DE TOLEDO

La Estrella - Antioquia

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

 

 

Cordial saludo:

 

En atención a su solicitud de PQRS radicadas bajo los números PQRS 201882140100027797 de fecha 20 de mayo de 2018 nos permitimos dar respuesta a sus inquietudes con respecto a los plazos para la presentación de la información exógena:

 

La U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante Resolución No. 000068 del 28 de octubre de 2016, estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN por el año gravable 2017, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega, igualmente esta Resolución tuvo modificatorias con las siguientes Resoluciones: No 000022 del 10 de abril del 2017, No. 000016 de 22 marzo del 2018 y No. 000030 del 11 de mayo del 2018.

 

Por lo tanto, con la última Resolución la No. 000030 del 11 de mayo de 2018 modifica el plazo a personas jurídicas y naturales para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información tributaria de que trata la Resolución No. 000068 del 28 de octubre de 2016.

 

Con respecto a sus inquietudes:

 

- La información establecida en el artículo 32 de la Resolución DIAN 000068 de 2016, correspondiente al impuesto predial, impuesto de industria y comercio e impuesto de vehículos.

 

De acuerdo a lo establecido con el Art. 37 parágrafo 2 de la Resolución 000068 del 2016 estableció lo siguiente: “La información de que trata el artículo 32, correspondiente al Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2017, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2018”; se precisa que con la Resolución No. 000016 del 22 de marzo del 2018, artículo 5 con el cual modificaron el artículo 37 de la Resolución 000068 del 28 de octubre del 2016, se confirmó la misma fecha.

 

- La información de los numerales 27.3, 27.4, 27.5, 27.6, 27.7 y 27.8 del artículo 27 y del artículo 28 de la Resolución DIAN 000068 de 2016, correspondiente a las declaraciones tributarias, los descuentos tributarios y los ingresos no gravados.

 

En la Resolución No. 000068 de 2016 en el artículo 37 no habían contemplado la fecha de esta información, por tal motivo con la Resolución No. 000016 del 22 de marzo del 2018, en su artículo 5 modifican el artículo 37 y en el Parágrafo 3, estableció lo siguiente. “La información de que tratan los numerales 27.3, 27.4, 27.5, 27.6, 27.7 y 27.8 del artículo 27 y el artículo 28 de la presente resolución, correspondiente a la Información de las Declaraciones, Descuentos tributarios e Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, del año gravable 2017, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2018”.

 

- La información relativa a los grupos empresariales de que trata el capítulo 5° del Título 6° (artículos 23 al 26) de la Resolución DIAN 000068 de 2016, correspondiente a los grupos empresariales.

 

Según lo establecido en la Resolución No. 000068 del 2016 en su Artículo 36, señala lo siguiente: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 631-1del Estatuto Tributario, la información deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2017”. Posteriormente, con la Resolución No. 000022 del 10 de abril de 2017 con el artículo 11 modificó el artículo 36 de la Resolución 000068 del 28 de octubre del 2016, el cual estableció “Información a suministrar por los grupos empresariales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, la información deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2018.”

 

Previa verificación de identificación del solicitante se remite la información a la dirección electrónica reportada en el RUT: [email protected]

 

De otra parte, con el propósito de conocer su valiosa opinión sobre nuestro Servicio Informático Electrónico para la gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, lo invitamos a diligenciar la encuesta del nivel de satisfacción, la cual encontrará en la ruta virtual www.dian.gov.co / barra horizontal superior / Servicio al Ciudadano / PQSR y Denuncias / Encuesta de Satisfacción del Servicio PQSR y Denuncias.

 

O ingresando directamente al enlace:

 

http://www.dian.gov.co/DIAN/Encuesta.nsf/EncuestaPQSR.OpenForm (sic)

 

Agradecemos sus aportes que son muy importantes para la implementación de mejoras en el servicio …”

 

Atentamente,