Tema: Procedimiento. Renta
Descriptor: Declaración anual de activos en el exterior. Contenido
OFICIO Nº 901553
03-12-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 – 002123
Ref: Radicado 100069113 del 18/10/2018
Tema |
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Procedimiento Tributario |
Descriptores |
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DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR – CONTENIDO |
Fuentes formales |
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Artículos 265, 607 del Estatuto Tributario Concepto 027751 del 7 de octubre de 2015 |
Cordial saludo Señor Arévalo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia solicita se precise lo expuesto en el punto No. 6 del Concepto 027751 del 7 de octubre de 2015 sobre la declaración anual de activos en el exterior, respecto de una póliza de seguro de vida adquirida en el exterior, que bajo el cumplimiento de unas condiciones generará una renta vitalicia mensual o la devolución de estos fondos. La pregunta surge con ocasión de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 265 del Estatuto Tributario.
Sobre el particular se considera:
El artículo 607 del Estatuto Tributario que establece el contenido de la Declaración Anual de Activos en el Exterior, fue adicionado por el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014 y parte de la base que se encuentran obligados a su presentación a partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que sean residentes para efectos fiscales en Colombia y posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, según lo señala el Concepto 027751 del 7 de octubre de 2015.
La inquietud del peticionario versa sobre lo expuesto en la parte final de la respuesta a la pregunta 6, que se cita a continuación:
“Sin perjuicio de lo anterior, es de recordar que los fondos que el contribuyente tenga en el exterior, vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, se entienden poseídos en el país acorde con el numeral 5º del artículo 265 del Estatuto Tributario, lo cual los excluye de la presente declaración. Al respecto, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 17714 del 27 de marzo de 2014, C.P. Dr. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS, señaló:
“Si bien no existe una definición fiscal de la expresión fondo, esta debe entenderse en el sentido natural y obvio, según la regla de interpretación del Código Civil <Art. 28>, de tal forma que, para los efectos del artículo 265 del E.T., los fondos comprenden los recursos dinerarios del ente económico y estos, a su turno, representados en efectivo, depósitos en entidades financieras y cheques.” (negrilla fuera de texto).”
Para el presente caso la inquietud planteada es si una póliza de seguro de vida adquirida en el exterior se adecúa a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 265 del Estatuto Tributario; esto es, se entiende poseído dentro del país al tratarse de un fondo en el exterior vinculado al giro ordinario de los negocios en Colombia del contribuyente y excluidos de la declaración anual de activos en el exterior.
Pues bien, tal como lo señala la jurisprudencia citada en la doctrina oficial, no existe una definición fiscal de la expresión fondo, razón por la cual esta se entiende en su sentido natural y obvio, por lo que comprenden los recursos dinerarios del ente económico.
En este punto es preciso indicar que más allá que el seguro de vida, pueda ajustarse a un valor monetario en efectivo, depósitos en entidades financieras y cheques, lo que debe analizarse es si es un recurso dinerario que efectivamente está vinculado al giro ordinario de los negocios en Colombia del contribuyente, situación respecto de la cual se concluye que no se ajusta para el presente caso.
En efecto, este seguro más que constituir un recurso para la actividad del contribuyente, lo que busca es otorgarle una renta vitalicia mensual o la devolución de estos fondos (tal como se indica en los antecedentes de la consulta) bajo el cumplimiento de unas condiciones.
En ese orden de ideas, al no ajustarse lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 265 del Estatuto Tributario, este valor constituye un activo poseído en el exterior, materia de declaración en los términos señalados en la ley y la interpretación oficial señalada.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN