Tema: Renta. Retención
Descriptor: Disminución de la Base de Retención para Trabajadores Independientes
OFICIO Nº 901554
03-12-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 – 002124
Ref: Radicado 100069121 del 19/10/2018
Tema |
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Impuesto sobre la renta y complementarios Retención en la fuente |
Descriptores |
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Ingresos Disminución de la Base de Retención para Trabajadores Independientes |
Fuentes formales |
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Artículos 26, 340, 592, 593 y 594-3 del Estatuto Tributario Artículos 1.2.1.7.1., 1.2.4.1.7. y 1.2.4.1.16. del Decreto 1625 de 2016 Artículo 1 del Decreto 1273 de 2018 Oficio No. 025175 del 29 de abril de 2013 Oficio 015089 del 15 de junio de 2016 Oficio 025395 del 20 de septiembre de 2017 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia consulta cuál es el tratamiento fiscal de un subsidio otorgado por el Gobierno a un contribuyente del impuesto sobre la renta, así como el período de cotización al cual deben corresponder los aportes a seguridad, para efectos de su deducibilidad por el trabajador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1273 de 2018.
Sobre el particular se considera:
De acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario, todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados, son base de la renta líquida gravable y en consecuencia están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios. Según el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016 (norma que compila el artículo 17 del Decreto Reglamentario 187 de 1975), se entiende que un ingreso puede producir incremento neto del patrimonio, cuando es susceptible de capitalización aun cuando esta no se haya realizado efectivamente al fin del ejercicio.
También es oportuno señalar que este despacho ha reiterado que para que un ingreso sea no constitutivo de renta, o una renta sea exenta del impuesto, se requiere de expresa consagración legal. En ese sentido se ha indicado que “(…) es abundante la doctrina y la jurisprudencia constitucional y administrativa vigente, en el sentido de que las exenciones en materia tributaria, son de aplicación restrictiva, sin que sea viable hacer interpretación extensiva de las disposiciones exceptivas de beneficio tributario” (Oficio No. 025175 del 29 de abril de 2013).
Así las cosas, este ingreso al no estar exceptuado en los términos antes mencionados, constituye renta gravable y en el evento que se encuentre obligado a la presentación de la declaración de renta deberá incluirlo en la cédula de rentas no laborales. En efecto, el artículo 340 de este Estatuto señala que a esta cédula corresponden aquellos ingresos que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas.
Para efectos de establecer si está obligado a la presentación de la declaración de renta, sírvase consultar los artículos del Estatuto Tributario, principalmente el 592, 593 y 594-3.
Respecto a la segunda inquietud, sobre cuál es el período de cotización al cual deben corresponder los aportes a seguridad social, para efectos de su tratamiento en el impuesto sobre la renta por el trabajador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1273 de 2018, es oportuno señalar que de manera previa este despacho se pronunció mediante Oficio 025395 del 20 de septiembre de 2017, doctrina que sobre lo concluido en el Oficio 015089 de 2016 precisa que la Ley 1753 de 2015 en su artículo 135 establece que la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral se hace mes vencido.
En ese sentido el artículo 1 del Decreto 1273 de 2018 modifica el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, que ahora señala:
“Artículo 2.2.1.1.1.7 Pago de cotizaciones de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por períodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el período de cotización, esto es, el mes anterior.”
Las anteriores precisiones cobran importancia porque los artículos 1.2.4.1.7. y 1.2.4.1.16. del Decreto 1625 de 2016, respecto de la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario, para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social remite a lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016.
De la mencionada doctrina se adjunta copia, para su conocimiento y fines pertinentes.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN