Tema: Renta
Descriptor: Participaciones y Dividendos
(Numeral 2.7 declarado nulo sentencia Consejo de Estado25031 del 7/14/2022)
OFICIO Nº 018(001171)
16-01-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 000018
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100080132 del 04/12/2018
Tema: |
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Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores: |
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Participaciones y Dividendos |
Fuentes formales: |
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Estatuto Tributario Arts. 242, 245, 36-3, 48, 49 Ley 1819 de 2016 Art. 37 |
Estimada señora Lizeth del Pilar Delgado Meléndez:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 100080132 del 04 de diciembre de dos mil dieciocho (2018), está Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita resolver algunas inquietudes relacionadas con la aplicabilidad de la tarifa especial para dividendos y participaciones incluida en los artículos 242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.”), en el caso de las distribuciones de utilidades en acciones o cuotas de interés social reconocidas como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en los términos del artículo 36-3 del E.T. Las preguntas de la referencia son:
“De acuerdo al artículo 36-3 del estatuto tributario, los dividendos que se capitalicen constituyen un ingreso no constitutivo de renta. Qué pasa con la capitalización de dividendos NO gravados de acuerdo al alcance de este artículo y los cambios referidos en la ley 1819 de 2016, que establece tarifas de retención en la fuente incluso para los dividendos no gravados? Con base a esto, se tiene en cuenta el artículo mencionado o aplica el mismo tratamiento que se da con los dividendos pagados?”
En atención a la consulta, se procede a aclarar las siguientes consideraciones tributarias:
1. Aplicación del artículo 36-3 del Estatuto Tributario
1.1. Al respecto, el artículo 37 de la Ley 1819 de 2016 que modifica el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, indica:
“Artículo 36-3. Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas. La distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. En el caso de las sociedades cuyas acciones se cotizan en bolsa, tampoco constituye renta ni ganancia ocasional, la distribución en acciones o la capitalización, de las utilidades que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de conformidad con los artículos 48 y 49.”
1.2. De la norma en comento, es posible considerar que: i) la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social o ii) el traslado a la cuenta de capital producto de la capitalización a la cuenta de revalorización de patrimonio, serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
1.3. Sin embargo, para efectos de determinar la parte no gravada y que tiene el tratamiento fiscal de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a tal título –ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional-, debe utilizar y aplicar el procedimiento señalado en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.
1.4. Esta postura fue reconocida previamente por este despacho en el Concepto No. 009730 de 2018.
2. Aplicación de la tarifa especial para dividendos y participaciones incluida en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T.
2.1. Los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T. establecen tarifas especiales para los dividendos y participaciones que sean recibidos por personas naturales residentes, por sociedades nacionales o por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes, los cuales son considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en los términos del artículo 48 y 49 del E.T.
2.3. (Sic) Ahora bien, es necesario resaltar que el artículo 30 del E.T. reconoce la definición de dividendos y participaciones para efectos fiscales como: “Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones.
2.4. En este sentido, consideramos que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, encuadra dentro de la definición de dividendos y participaciones del artículo 30 del E.T., ya que estas corresponden a la distribución de un beneficio en especie con cargo a una cuenta del patrimonio, es decir la de capital, que se realiza a favor de los socios accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, que no está incluido en las excepciones previstas en la norma.
2.5. Por lo anterior, consideramos que las tarifas especiales establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T. son aplicables a los dividendos y participaciones dentro de los cuales se encuentran la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social.
2.6. Sin embargo, consideramos que lo expuesto en el párrafo anterior no desnaturaliza el tratamiento otorgado a la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en los términos del artículo 36-3 del E.T.
2.7. Como consecuencia de lo anterior, este despacho entiende que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, aunque a dichas utilidades le es aplicable la tarifa especial de dividendos y participaciones establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T. (Numeral 2.7 declarado nulo sentencia Consejo de Estado25031 del 7/14/2022)
2.8. En virtud de lo anterior, es aplicable la retención en la fuente establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T. a la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Cordialmente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Diección (Sic) de Gestión Jurídica