Tema: Procedimiento
Descriptor: Liquidaciones de intereses en el pago de obligaciones tributarias
OFICIO Nº 0192
22-03-2019
DIAN
100209224-0192
Bogotá D.C.
Señores
Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas
Jefes de División Gestión de Recaudo y Cobranzas
Jefes de Grupo Interno de Trabajo de Cobranzas
ASUNTO: Cálculo Intereses Parágrafo 2 del Artículo 102 Ley 1943 de 2018
Cordial Saludo;
Teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 102 de la Ley 1943 de 2018, el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que, a la entrada en vigencia de la presente ley, tenga obligaciones fiscales a cargo, pagará el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, este Despacho considera necesario dar las (sic) siguientes lineamientos:
1) Cálculo de la tasa. De acuerdo con la certificación mensual que expide la Superintendencia Financiera de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, la cual se encuentra en el link, Superintendencia Financiera de Colombia, se identifica el porcentaje establecido para el mes en que se va a realizar el pago y se le suman 2 puntos porcentuales, es decir si la tasa es del 19,70%, más 2% la tasa de interés para liquidar sería igual a 21,70%.
2) Fórmula para el cálculo.
IM = K x (((1+(EA/100)) ^(n/365))-1)
IM = Intereses de Mora
K = Capital de la obligación sin pago
1 = Constante
EA = Tasa Efectiva Anual
100 = Constante
N = Días de mora
365 = Constante
Para el cálculo de los intereses moratorios, se tiene en cuenta los días en mora de la obligación desde la fecha de la exigibilidad y la tasa certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la fecha del pago. Cuando se hayan efectuado abonos a la obligación, el cálculo se realiza sobre el saldo insoluto de capital desde la fecha de exigibilidad, luego de aplicado el artículo 804 del E.T.
3) Obligaciones a las que le aplica. La tasa de interés establecida en Ley 1943 de 2018, aplica para las obligaciones cuya fecha de vencimiento fue anterior a la fecha de entrada en vigencia de la misma y hasta el 28 de junio de 2019.
Atentamente,
ANDRÉS FERNANDO PARDO QUIROGA
Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas
Dirección de Gestión de Ingresos