Oficio 10013

Tipo de norma
Número
10013
Fecha
Título

Tema: Renta. Retención

Subtítulo

Descriptor Retención en el Impuesto Sobre la Renta

OFICIO Nº 010013

29-04-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 001044

 

Ref: Radicado 000155 del 15/03/2019

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

Retención en el Impuesto Sobre la Renta

Fuentes formales

 

 

Artículo 24 del Estatuto Tributario.

Oficio No. 08997 de 2008.

Concepto No. 042159 de 2009.

 

Cordial saludo, Señora Rojas Franco:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En atención a la consulta, en la que solicita:

 

1. Retención en la fuente por pagos al exterior por servicios de pauta publicitaria en revista del exterior. Solicito dar claridad sobre el efecto de retención en la fuente sobre el tema en referencia, ya que me encuentro con el siguiente caso de una de las empresas que visito.

 

La empresa necesitó realizar el pago por una pauta publicitaria en el exterior por valor de $3.500 dólares, si bien es cierto el artículo 408 del E.T. menciona ciertos conceptos para los cuales se les debe aplicar el 20% pero no menciona los de pauta publicitaria, a su vez el artículo 415 me refiere que los demás conceptos no tenidos en cuenta en los artículos anteriores se les deberá practicar el 15%, solicito por favor claridad sobre cuál debería ser la retención a practicar por este concepto.

 

El artículo 24 del Estatuto Tributario indica cuáles ingresos se consideran de fuente nacional, sin embargo, se encuentran ciertas excepciones en el artículo 25 del mismo Estatuto

 

De conformidad con el inciso 1º del artículo 24 se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Adicionalmente los ingresos recibidos por la prestación servicios servicio (sic) técnico o asistencia técnica, aunque prestados desde el exterior se consideran de fuente nacional.

 

Esta disposición es un desarrollo del llamado “principio de territorialidad” o “estatuto real” que permite gravar la riqueza en el territorio donde se produce, que, para efectos del impuesto de renta, es el lugar donde se desarrolla la actividad o se presta el servicio que genera el ingreso. (Oficio No. 08997 de 2008).

 

Por otro lado, el Concepto No. 042159 de 2009 indicó lo siguiente sobre el servicio de publicidad:

 

Sea lo primero observar, que para efectos de retención en la fuente por publicidad –honorarios- ya se pronunció la Entidad mediante diversos medios, entre estos el Concepto 042388 del 9 de julio de 2002 que resolvió una consulta relacionada con la utilización de una página WEB, acudiendo para ello a la definición, de manera usual y técnica, de los términos publicar y publicidad, así como de servicio, concluyendo que la publicidad es un servicio especializado-cualificado que requiere de medios idóneos para transmitir al público el mensaje que lleva implícito, bien sea que se trate de un tema comercial o no, toda vez que en uno y otro caso, se contrata para pasar a través de un medio específico una noticia o cosa.

 

Precisado lo anterior, frente a la radio, televisión o prensa, igualmente se está en presencia de medios especializados para divulgar toda clase de campaña publicitaria, por lo que los ingresos que se perciben por ese motivo están sometidos a retención en la fuente, a título de renta, por concepto de honorarios, independientemente de que implique la elaboración del mensaje o la sola transmisión por parte de quien cuenta con el espacio para surtir el efecto difusor.

 

De acuerdo con lo anterior, para que los ingresos sean considerados de fuente nacional se requiere que se trate de la explotación de bienes materiales o inmateriales, la prestación de servicios dentro del país o desde el exterior en ciertos casos o la enajenación de bienes materiales o inmateriales que se encuentren dentro del país en el momento de su enajenación;

 

En este orden de ideas, si se celebra un contrato de publicidad entre un anunciante nacional y una revista internacional, que tenga por objeto divulgar pautas publicitarias en el extranjero, o de igual forma que la publicidad se ejecuta en el extranjero los ingresos percibidos por la empresa extranjera, se consideran de fuente extranjera y, por tanto, no están sujetos a retención en la fuente a título de renta.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales