Tema: Procedimiento
Descriptor: Registro Único Tributario Rut
OFICIO Nº 000102
02-01-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 – 002335
Ref: Radicado 900879 del 27/11/2018
Tema |
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Procedimiento Tributario |
Descriptores |
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Registro Único Tributario Rut Número de Identificación Tributaria Nit |
Fuentes formales |
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Artículo 555-2 del Estatuto Tributario Artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016 Oficio 066812 de septiembre 19 de 2005 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia consulta cuál es el valor probatorio y legalidad de un NIT, para efectos de fijar identidad civil y trámites judiciales.
Sobre el particular se considera:
De manera previa al análisis de la presente consulta, es necesario indicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, razón por la cual la consulta se responderá atendiendo al contexto general de las situaciones descritas y únicamente respecto a las inquietudes que ameritan una interpretación normativa, sin entrar a dar respuesta específica a los casos puntuales cuya valoración pertenece a la esfera privada de los contribuyentes o responsables.
También en consideración a los antecedentes de la consulta y lo solicitado por el peticionario, este despacho considera necesario la naturaleza del Registro Único Tributario – RUT.
En ese sentido el inciso primero del artículo 555-2 del Estatuto Tributario señala que este constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
Respecto del Número de Identificación Tributaria – NIT, la mencionada norma señala que este constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT, tema sobre el cual mediante Oficio 066812 de septiembre 19 de 2005 se manifestó: “De conformidad con el artículo 4o del Decreto 2788 de 2004, dentro de los elementos que componen el RUT, está la identificación, que corresponde al nombre de las personas naturales o a la razón social de las personas jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, adicionado por un código numérico denominado número de identificación tributaria, NIT, permitiendo su individualización en forma inequívoca para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza”.
Es importante precisar que lo dispuesto en el Decreto 2788 de 2004 fue derogado por lo dispuesto en el Decreto 2460 de 2013 y posteriormente compilado en el Decreto 1625 de 2016, en especial por lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.5. Esta norma reglamentaria respecto de los datos de identificación del RUT en el caso de las personas naturales, establece que está conformada por los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que haga sus veces.
Las anteriores menciones resultan oportunas y permiten entender el objeto, alcance y composición del RUT, donde se requiere acreditar la identificación de la persona natural al momento de tramitar su expedición (situación que también tenía lugar cuando solo se obtenía el NIT), razón por la cual para este despacho resulta bastante discutible el pretendido valor probatorio y legalidad que se le puede dar, para efectos distintos de los tributarios. En consecuencia, se tendrá que determinar la identidad de la persona por la vía judicial dentro del proceso correspondiente y con los medios de prueba contenidos en el Código General del Proceso, sin que en este caso este despacho pueda emitir opinión sobre el mismo.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN